Entidades obligadas a auditoría de cuentas (L.A.C. disp.dic.ia; R.A.C. disp.dic.6a; L.S.A. Art. 203).
Deben someterse a auditoría, cualquiera que sea la naturaleza jurídica, las empresas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias que se señalan seguidamente:
• Superar los límites fijados para presentar balance abreviado (L.S.A. Art. 181.1).Dichos límites son, para que no sea obligatoria la auditoría, cuando a la fecha del cierre del ejercicio cumplan, habiéndolas también cumplido en el ejercicio precedente, dos de las tres circunstancias siguientes:
• Que el total del activo no supere los 2.373.998 Euros.
• Que el importe neto de su cifra de negocios sea inferior a 4.747.996 Euros.
• Que el número medio de trabajadores empleados no sea superior a 50.
• Percepción de subvenciones o ayudas del Estado y demás organismos públicos, dentro de los límites que reglamentariamente se fijen.
• Realización de obras o prestaciones, o suministro de bienes al Estado y demás organismos públicos, dentro de los límites que reglamentariamente se fijen.
