Todo autónomo o empresa, al emitir sus facturas repercuten un IVA a sus clientes que luego deben devolver a Hacienda. Pues bien, el modelo 303 es el encargado a través de lo que se conoce como la autoliquidación trimestral del IVA. Y esto es reciente ya que antes había diferentes modelos para declarar este impuesto, pero tras los últimos cambios fiscales todos se unificaron en el modelo 303.
Se trata del modelo que usan los autónomos y las empresas para pagar a la Agencia Tributaria el IVA recaudado a través de las facturas emitidas. Por tanto, y atendiendo a ello, estarán obligados a presentar dicho modelo los autónomos, profesionales y sociedades que realicen actividades económicas en las que declaren el IVA.
Este modelo se presenta en declaraciones trimestrales y al término del ejercicio (junto con el cuarto trimestre), y deberá ir acompañado de un resumen anual (modelo 390). Además, tal y como ocurre con el resto de liquidaciones trimestrales, el modelo 303 se presentará en los primeros veinte días de abril, julio, octubre, y hasta el 30 de enero del año siguiente al ejercicio (cuarto trimestre). Si queremos domiciliar el pago el plazo siempre va a terminar cinco días antes de las fechas comentadas anteriormente. Igualmente si el último día de plazo es sábado, domingo o festivo el plazo se ampliará hasta el siguiente día hábil.
Para poder presentar el modelo 303 tendremos que descargarlo de la página web de la Agencia Tributaria, para decidir a continuación si lo queremos presentar en papel o de forma electrónica. Para presentarlo en papel tendremos que ir a nuestro banco con una copia impreso del modelo 303 ya rellenado y realizar allí el cargo en la cuenta bancaria del importe que corresponda. Si, por el contrario, preferimos la presentación telemática, tras descargar el PDF y rellenarlo podremos hacerlo (con DNI Digital, certificado electrónico correspondiente o bien con el sistema clave).
En cuanto a la información y los datos que debemos incluir en el modelo 303 es bastante sencilla. Para poder comenzar tendremos que tener a mano todas las facturas que hayamos emitido con IVA durante el plazo a declarar. Este será el IVA repercutido o devengado, es decir, el que cobramos por los servicios prestados o por los bienes que vendemos. Sumaremos todas las cantidades y, a la cifra final, le restaremos el IVA soportado o deducible, es decir, el que debemos pagar por los bienes servicios que hemos contratado para poder desarrollar nuestra actividad.
Hay aquí también un apartado de información adicional que es meramente informativo y que se refiere a las operaciones intracomunitarias y extracomunitarias: lo facturado sin IVA. Aquellos que facturen a fuera del territorio nacional no tienen que incluir información sobre el importe de las ventas y servicios prestados en las casillas ordinarias (no devengan cuotas del impuesto). Por este motivo deberán informarse en este apartado adicional.
Aunque se trata de un proceso relativamente sencillo existen determinados errores frecuentes que solemos cometer al rellenar el modelo 303. Dependiendo del error su subsanación será más o menos compleja. A continuación vamos a ver los más comunes:
– No arrastrar la cuota de IVA a compensar, es decir, que nos olvidemos de anotar la cuota de IVA negativo de trimestres anteriores (casilla 67), pudiendo esto causar algún problema a la hora de cumplimentar el modelo 390.
– No desglosar correctamente las operaciones intracomunitarias, olvidándonos que tenemos que incluirlas de forma separada del resto (tanto en el apartado de ingresos como en el de gastos). Este error podremos subsanarlo presentando un escrito al que deberemos adjuntar las facturas correspondientes.
– No indicar, de forma separada, las importaciones o las cuotas que provienen de operaciones con bienes corrientes y con bienes de inversión. Este error es bastante habitual y debemos evitarlo, pero en caso de ocurrirle sepa que es meramente informativo y que no alterará, en ningún caso, el resultado final.
– La regularización por prorrata se anota en la casilla 44, y es habitual hacer el cálculo e incluir directamente la cuota de IVA de gastos deducibles sin especificar la cuantía que corresponde a la prorrata.
– No cumplimentar el apartado de información adicional con las entregas intracomunitarias de bienes y servicios, así como con las exportaciones y operaciones asimiladas, las operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo y las operaciones efectuadas según el criterio de caja. Cualquiera de estos errores podremos subsanarlo con un escrito siempre y cuando no afecte a la cuota resultante. En el caso de olvidar una factura o de omitir aplicar una cuota a compensar pendiente de otro periodo tendremos que dejarlo para el primer trimestre de 2017.
Si usted como empresario o trabajador autónomo ha contratado los servicios de una asesoría externa no deberá preocuparse por todo estos trámites que hemos comentado ya que ellos se encargarán de hacerlo todo. Y en Gómez & Moreno Asesores somos expertos con más de 30 años de experiencia en el sector de las finanzas.
*Fuente de la información Anfixtv.
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