Por norma general cuando alguien quiere emprender un proyecto en solitario parece que la única forma legal de hacerlo es darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Sin embargo esta no es la única de las posibilidades, y a continuación vamos a analizar las figuras jurídicas a través de las cuales se puede emprender un negocio en solitario.

  1. Emprendedor de responsabilidad limitada. Es una figura que no precisa de un capital mínimo para poder empezar una actividad empresarial. Aquí el emprendedor es quien controla, dirige y supervisa todo en el negocio, y será también responsable de las deudas (aunque puede excluir su vivienda habitual para no tener que responder con ella en caso de deuda, pero siempre y cuando tenga un valor inferior a 300.000 euros). 
  1. Sociedad anónima. Mientras se aporte el capital mínimo establecido de 60.000 euros un solo socio puede poner en marcha el negocio. Aquí el capital se divide en acciones, por lo que en caso de ser uno único tendrá todas las acciones y serán para él todas las ganancias. Igualmente responderá de las deudas con el capital aportado.
  1. Sociedad de responsabilidad limitada. El capital se divide en participaciones sociales, indivisibles y acumulables. También podrá ser un único socio el que tenga todas las participaciones, y deberá aportar un capital inicial de 3.000 euros (que se usará para responder en caso de deuda).
  1. Sociedad limitada de formación sucesiva. Esta figura no precisa de un capital mínimo, sino que aquí se aporta lo que se pueda, y no tiene porque ser dinero, sino también bienes o derechos. Puede quedar establecida por un único socio, y sigue el mismo régimen que la SL.
  1. Sociedad limitada nueva empresa. Es una especialidad dentro de las SL. El máximo para formarla son cinco socios, y puede haber uno solo. Se tiene que aportar un capital entre 3.000 y 120.000 euros que suele dividirse en participaciones. Es bastante flexible y sencilla de establecer.
  1. Sociedad profesional. Normalmente se suele constituir para una actividad profesional, es decir, aquella que precisa de una formación universitaria, así como una inscripción en el Colegio Profesional correspondiente. Aquí el socio que la forme debe escoger la figura bajo la que lo hace (SL, SA, etcétera).

*Fuente de la información ‘Cinco Días’

Share This