Deben garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad de sus contenidos.

Todos los trabajadores autónomos tienen que emitir facturas, formalizando estos documentos tanto en las entregas de bienes como en la prestación de servicios y los pagos anticipados. Y estas facturas pueden ser emitidas en formato físico y de forma electrónica. Pues bien, las facturas que se emitan vía electrónica han de garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad de sus contenidos. Y para ello estos documentos deben llevar una firma electrónica avanzada.

La firma tiene que estar obligatoriamente basada en un certificado reconocido, y en caso de carecer de este también será posible llevar a cabo un intercambio electrónico de datos (EDI). Este debe prever la utilización de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen, así como la integridad de los datos.

Si tenemos en cuenta el momento de la emisión de la factura, la administración establece como norma general que estas sean expedidas en el momento de realizarse la operación que incluyen. Pero si el destinatario de la operación es un empresario o profesional que actúe como tal, este periodo abarcará hasta el día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la operación facturada.

Otro aspecto que permite la normativa legal vigente es la emisión de facturas de carácter recapitulativo. Estos documentos incluyen las diferentes operaciones llevadas a cabo en días diversos, aunque todas han de haberse realizado dentro de un mismo mes natural. De esta forma las facturas podrán expedirse, como máximo, el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas, o siempre antes del día 16 del mes siguiente.

Por último, pero no por ello menos importante, se ha determinado que tanto los autónomos como las pequeñas y medianas empresas tienen la obligación de conservar las copias de las facturas expedidas durante un plazo de 4 años. Igualmente han de garantizar el acceso a los contenidos por parte de la Administración tributaria sin demora (salvo que exista causa debidamente justificada).

*Fuente de la información ‘Cinco Días’

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