Si usted presentó la declaración de la Renta 2016 con un resultado a ingresar pudo fraccionar el importe de la deuda en dos partes sin intereses ni recargos.

Si lo hizo así en junio pagó el 60% de la deuda, y el plazo para ingresar el 40% restante finaliza el próximo 6 de noviembre.

Además, si a la hora de presentar la declaración de la Renta optó por domiciliar dicho pago, ahora no deberá hacer nada. Únicamente deberá asegurarse de que el 6 de noviembre haya saldo suficiente en su cuenta bancaria para poder afrontarlo.

En caso de no haber domiciliado el pago usted podrá realizar el ingreso de este segundo plazo en cualquier oficina de su entidad financiera hasta el día 6 de noviembre de 2017 inclusive.

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