Ambos son imprescindibles para que una empresa esté localizable, pero no deben confundirse.
Cuando hablamos de constituir una sociedad e iniciar una nueva actividad es fundamental tener dos referencias: el domicilio social y el domicilio fiscal. Son imprescindibles para que una empresa esté localizable, pero no debemos confundir ambos términos ya que aportan diferentes informaciones para diferentes destinatarios. Lo vemos a continuación.
El domicilio social es donde vamos a recibir a nuestros proveedores para alcanzar acuerdos, es decir, el lugar (físico u online) en el que desarrollas y gestionas la actividad dentro del territorio español.
Por su parte la Ley de Sociedades de Capital dice que el domicilio social es el lugar en el que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o bien en el que radique su principal establecimiento o explotación. Pero, ¿en qué aspectos va a influir la elección de la ubicación del domicilio fiscal?
- En el momento de inscribir la sociedad, el domicilio social, incluido en las escrituras, indica el Registro Mercantil que corresponde para tal hecho.
- Atribuye además la localización para la celebración de las Juntas de Socios o Consejos de Administración.
- Un cambio de domicilio social lleva asociado también un cambio de los estatutos previo acuerdo por la Junta de Socios. Igualmente, una vez aprobado, se deberá notificar en el modelo 036 de alta en Hacienda.
Por su parte el domicilio fiscal, regido por el artículo 48 de la Ley de General Tributaria, determina la delegación tributaria a la que pertenece la sociedad o empresa. La normativa lo define como el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria, es decir, la dirección que dispone la Seguridad Social y Hacienda para realizar notificaciones.
Aunque la mayoría de las ocasiones domicilio social y domicilio fiscal coinciden en la misma dirección, la realidad es que su utilidad es bien distinta. Por ejemplo mientras que el domicilio social es una referencia solo para empresas o sociedades, el domicilio fiscal es común a autónomos y pymes.
Por último, pero no por ello menos importante, el domicilio fiscal, a diferencia del social, no figura en los estatutos de la sociedad ni es de dominio público. Sin embargo el cambio de dirección también se realiza en el modelo 036 de alta en la Agencia Tributaria.
*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.
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