Cualquier retraso será motivo de penalización por parte de Hacienda.

El pasado 20 de octubre finalizó el plazo que da Hacienda para presentar la tercera declaración trimestral del IVA, siendo  importante saber cómo actuar y las principales consecuencias de no haber presentado a tiempo el IVA.

En primer lugar ser consciente de que es posible presentar y pagar los impuestos fuera de tiempo, aunque ello nos suponga un embrollo burocrático y tener que pagar recargos. La presentación de impuestos fuera de plazo o el pago a destiempo es motivo de penalización por parte de Hacienda. Por tanto es fundamental darse prisa en subsanar el error ya que la cuantía del sobrecoste dependerá del tiempo transcurrido a partir del último día habilitado para la autoliquidación del IVA.

*Recargos por declaración y pago voluntarios del IVA fuera de plazo.

Si presentamos, fuera de plazo, el impuesto (el IVA en este caso) sin previa exigencia de Hacienda se nos aplicarán los llamados recargos extemporáneos, es decir, aquellos que compensan el perjuicio ocasionado a la Administración por incurrir en dicho retraso. Esta presentación se llevará a cabo mediante el procedimiento habitual en las oficinas habilitadas por Hacienda, o bien por vía telemática.

En cuanto al recargo aplicado este irá en función del tiempo pasado entre el último día de plazo oficial de presentación y nuestra declaración voluntaria. A continuación vemos como quedan establecidas las penalizaciones:

  • 5% de recargo si presentamos y pagamos el IVA en los tres primeros meses tras la finalización del plazo legal.
  • 10% de recargo en caso de que la presentación y el pago se ejecute entre los tres y seis meses siguientes a la finalización del plazo oficial.
  • 15% de recargo si el tiempo transcurrido es entre seis y doce meses.
  • 20% de penalización para todas aquellas autoliquidaciones que rebasen el año desde el último día oficial de presentación. Además en este supuesto la Agencia Tributaria aplicará también los conocidos como intereses de demora (se calcularán por el periodo desde el termino de los doce meses hasta la presentación voluntaria de la autoliquidación).

Por su parte los recargos extemporáneos son susceptibles de reducirse en un 25% siempre y cuando se paguen en los plazos que nos indique Hacienda por medio de una notificación.

*Recargos de apremio.

Si usted no hace frente al pago del impuesto en los tiempos descritos anteriormente entrará en lo que se conoce como un procedimiento de apremio, mediante el cual se le aplicará un recargo por no haber ingresado la deuda tributaria en los plazos establecidos por ley.

Ahora bien, si usted paga antes de que le llegue la providencia de apremio de Hacienda el recargo será, tan solo, del 5%. Si, por el contrario, la administración tributaria le notifica dicho requerimiento tendremos un recargo de apremio del 10% (siempre y cuando pagues en los plazos que Hacienda te indica en el propio requerimiento). Si transcurrido el plazo que la Agencia Tributaria le concede para pagar la deuda adquirida continúa en situación de impago se le aplicará un recargo ordinario del 20% (más los intereses de demora correspondientes).

En resumen: retrasarse en la declaración y el pago del IVA conlleva una serie de penalizaciones que siempre es mejor evitar con una buena planificación fiscal, y para ello lo ideal es confiar en Gómez & Moreno Asesores.

*Fuente de la información ‘El Economista’.

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