Se trata de una licencia municipal obligatoria para que en un local pueda ejercer una actividad comercial, industrial o de servicios.

La licencia de apertura y actividad es una licencia de carácter municipal obligatoria para que un local, nave u oficina pueda ejercer una actividad comercial, industrial o de servicios. Es un documento que acredita el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad y uso de esa actividad en concreto.

Este tipo de licencias se suele conceder al dueño de un negocio para el desarrollo de una actividad concreta, y deberá renovarse cada vez que cambie la actividad desarrollada en el local (o que haya modificaciones en el mismo, que cambien los propietarios del negocio).

Lo primero que debemos valorar a la hora de buscar un local, nave u oficina para nuestro negocio es su adecuación a los requisitos exigidos para el tipo de actividad a desarrollar. Además para evitar costes inesperados debemos asegurarnos de que el local cumple con todos los requisitos antes de cerrar la compra o el alquiler del mismo. La normativa es cada vez más exigente, y los locales con licencias de apertura antiguas muchas veces no cumplen la normativa actual.

Existen dos tipos de licencias en función del grado de molestias, daños y riesgos a personas de la actividad a desarrollar:

  • Actividades inocuas, es decir, aquellas que no generan molestias significativas, impacto medioambiental, daños a bienes públicos o privados, ni riesgo para bienes o personas.
  • Actividades calificadas. Estas son aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas, las cuáles requieren adoptar medidas correctivas sanitarias, de seguridad y/o medioambientales. Muchas de ellas sólo se pueden realizar en suelo industrial.

Las únicas actividades exentas serán aquellas profesionales, artesanales y artísticas que se realizan en el domicilio, pero siempre y cuando no exista venta o atención directa al público y no se cause molestias a los vecinos.

En cuanto al coste de la licencia de apertura esta tiene dos componentes:

  • Tasas del Ayuntamiento. Estas se calculan para cada local teniendo en cuenta 3 factores distintos: relevancia comercial de la calle, tamaño del local y el tipo de actividad. Las tasas serán mayores para actividades calificadas, así como cuanto más relevante sea una calle y más grande sea el local. También varían de un Ayuntamiento a otro.
  • Coste del informe o proyecto técnico. Dependerá de la complejidad del mismo, así como del precio que tenga la empresa o profesional seleccionado, pudiendo oscilar desde un mínimo de 600 a 1.000 euros. En proyectos que supongan obras o necesiten permisos especiales el coste se puede disparar hasta los 10.000 euros.

En cuanto a la solicitud de licencia de apertura y actividad, si se trata de locales de menos de 300 metros cuadrados no será exigible la licencia previa de apertura, sino que es suficiente con una declaración responsable o comunicación previa al Ayuntamiento. En ella el empresario se compromete a contar con la licencia de apertura correspondiente. Este cambio es de aplicación para negocios nuevos, pero también para cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios, así como para las licencias de obras en reformas que no necesiten un proyecto de obra.

Sigue siendo necesario presentar un informe técnico y pagar las tasas municipales, y ambos documentos se acompañarán de una declaración responsable. Eso sí, con la presentación de estos tres documentos se puede empezar a funcionar a la espera de la obtención de la licencia de apertura definitiva (esta nos llegará una vez que el Ayuntamiento haya realizado las inspecciones pertinentes).

A continuación vemos el procedimiento habitual de solicitud de una licencia de apertura y actividad:

  1. Elaboración del informe o proyecto técnico de licencia de apertura y/o adecuación de local.
  2. Visado del proyecto por el correspondiente Colegio Oficial (esto conlleva el pago de una serie de tasas)(.
  3. Pago de las tasas municipales en el banco o en el propio Ayuntamiento, según proceda.
  4. Presentación de la declaración responsable y la solicitud de licencia de apertura, junto con el proyecto técnico y el resguardo del abono de las tasas municipales. Todo esto debe hacerse en el momento de abrir el local al público.
  5. Visita del técnico competente del Ayuntamiento para verificar que el local cumple lo estipulado y ratificar así la concesión de la licencia de apertura.

En cuanto al plazo de resolución o respuesta por parte del Ayuntamiento este suele demorarse varios meses, e incluso casi un año. Además oscilará dependiendo de la carga de trabajo y del Ayuntamiento en cuestión.

Por último, pero no por ello menos importante, es fundamental asegurarnos cuando abrimos un local al público y solicitamos la licencia, que cumplimos con todos los requisitos necesarios para nuestra actividad. De lo contrario nos veremos obligados a cerrar o subsanar las deficiencias detectadas cuando nos visiten los técnicos municipales (pudiendo incluso tener que pagar una multa).

*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.

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