La base mínima de cotización aumenta hasta los 992,10 euros siempre y cuando no se hayan cotizado un lustro, en régimen general, antes de los 50.
Los Presupuestos Generales del Estado han entrado en vigor, trayendo consigo variaciones en las bases mínimas y máximas de cotización de los trabajadores autónomos. Y estos cambios afectan, especialmente, a los trabajadores por cuenta propia de 48 años o más. Sus límites de cotización han quedado modificados por obligación, quedando actualmente de la siguiente forma:
- Con 48 años, a día 1 de enero de 2017 la base de cotización mínima está comprendida entre 992,19 y 1.964,70 euros, salvo excepciones (como por ejemplo que se sea cónyuge mayor de 45 años y se haya tenido que hacer cargo del negocio de un autónomo fallecido. Aquí la horquilla varía entre los 893,10 y los 1.964,70 euros mensuales).
- Los trabajadores que superen los 50 años y hayan cotizado cinco en cualquiera de las categorías del régimen general, mantendrán la base congelada en 919.80 euros. Sus límites máximos variarán según la última base acreditada de la siguiente manera:
- 2.023,50 euros mensuales si la última base fuera igual o inferior a 1964,70 euros.
- La última base acreditada se verá incrementada en un 3% siempre y cuando ésta haya sido superior a 1964,70 euros mensuales.
En nuestro país hay más de tres millones de autónomos que, a fecha de 1 de enero de 2017, deben tener en cuenta su edad. Otro perfil de autónomo que se ve afectado por estos cambios son los trabajadores denominados como autónomos societarios que, durante algún momento de 2016 o anterior, hayan tenido 10 o más trabajadores contratados por cuenta ajena. Estos se enfrentarán a una base mínima de cotización de 1.152,90 euros mensuales (independientemente de su edad).
Por su parte los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio, así como los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que perciban ingresos directamente de los compradores, no se verán afectados por la edad, es decir, podrán elegir como base mínima de cotización 893,24 euros.
*Fuente de la información ‘Cinco Días’.
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