Solo pagarán por los días efectivos que estén dados de alta en un mes.

La nueva Ley de Autónomos sigue dando titulares, y quizás uno de los cambios más importantes es que se establece que los trabajadores por cuenta propia sólo cotizarán por los días dados de alta dentro de un mes. Hasta ahora, cuando un trabajador se daba de alta en el RETA el día 25 de un mes, estaba obligado a pagar la cuota completa mensual, es decir, 272 euros. Por tanto estaría pagando 30 días como autónomo cuando en realidad sólo estaría trabajando como autónomo 5 días.

Con esta nueva normativa los trabajadores por cuenta propia pagarán la parte proporcional a la cuota en los días que ha estado dado de alta (por ejemplo, si como hemos comentado se da de alta el día 25, tendría que pagar unos 46 euros aproximadamente).

Con este cambio se cumple una de las reclamaciones históricas de los trabajadores autónomos. Eso sí, es importante saber que sólo podrán poner en práctica esta normativa tres veces al año, siendo estas las veces que se permite darse de alta y de baja dentro de un mismo curso económico. Una vez agotado el plazo de altas no podrá volver a disfrutar de esta novedad hasta el año siguiente.

Por último, pero no por ello menos importante, esta bonificación o beneficio se perderá en caso de cometer irregularidades, como darse de alta fuera de plazo (teniendo que pagar el mes completo). De la misma forma, las cotizaciones correspondientes a periodos anteriores en los que se ha estado dado de alta y no se hayan abonado a la Seguridad Social, serán exigibles y deberán ser ingresadas con los recargos e intereses que puedan derivarse de dicho comportamiento.

*Fuente de la información ‘Cinco Días’.

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