Es importante conocer también los plazos de emisión legal en cada caso.

Son cuatro los tipos de facturas distintas que los autónomos pueden emitir, y elegir entre una u otra dependerá de las circunstancias. Vamos a ver y repasar todas las opciones, así como los periodos y procedimientos legales de emisión de cada una de ellas.

*Factura normal.

En ella el autónomo debe incluir todo el contenido establecido como obligatorio, como por ejemplo número y serie, fecha de expedición, nombre y apellidos (del que expide la factura como del destinatario final de la operación), número de identificación fiscal, domicilio, descripción de las operaciones, importe de la base imponible, etcétera. En lo relativo a su fecha de emisión esta deberá ser expedida en el momento de realizarse la operación. No obstante cuando el destinatario de la misma sea un empresario o profesional que actúe como tal, el plazo de emisión abarcará hasta el día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la operación facturada.

*Factura simple.

Estos documentos pueden ser expedidos ante dos circunstancias distintas:

  • Cuando su importe no exceda los 400 euros.
  • Cuando deba expedirse una factura rectificativa.

Además existen una serie de operaciones para las que se puede emitir factura simplificada siempre y cuando su importe no exceda de los 3.000 euros. En ellas se debe incluir tanto el número como la serie, fecha de expedición, cuándo se han efectuado las operaciones, la cifra correspondiente a la identificación fiscal y el tipo de bienes o servicios. Igualmente es importante que aparezca la información relativa al tipo de impuesto aplicado y la contraprestación total.

En relación al plazo de emisión será el mismo que para las facturas normales.

*Facturas rectificadas.

La administración establece que el contenido de este tipo de facturas deberá atender a los requisitos generales. Además figurarán los datos identificativos de la factura rectificada, el tipo de corrección que se realiza y los importes rectificados. En cuando a la fecha de expedición se deberá realizar tan pronto como se detecten las circunstancias anteriores, y siempre dentro del plazo de 4 años desde el devengo del IVA (o desde la modificación de la base imponible).

*Factura electrónica.

Este documento, para poder ser validado, deberá incluir información que constate su autenticidad, integridad y legibilidad. La fecha de emisión será la que rige a las facturas normales y simplificadas.

*Fuente de la información ‘Cinco Días’.

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