Existe la necesidad de clarificar criterios a la hora de darse de alta en autónomos.
Muchas son las propuestas presentadas por los colectivos de trabajadores autónomos para la reforma del RETA, y hoy vamos a analizar una de ellas: el criterio de habitualidad en el RETA, su ambigua interpretación y la necesidad de clarificar criterios a la hora de darse de alta como autónomo.
Lo primero es saber que se entiende por criterio de habitualidad. Se trata de la persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo. Así aparece recogido este criterio en el Estatuto del Trabajo Autónomo.
La habitualidad por tanto se presenta como condición primaria para constituirse como trabajador por cuenta propia. Sin embargo, ninguna normativa actual concreta el alcance del requisito de habitualidad, convirtiéndolo en un concepto jurídico indeterminado.
Pues bien, debido a esta falta de precisión, resulta inevitable la intervención de jurisprudencia que viene estimando, a través de sus sentencias, la superación del umbral del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como indicador de este criterio de habitualidad. Es decir, esta interpretación se ha terminado asentando como medida objetivo para poder determinar si el autónomo debe darse de alta o no en el RETA.
Sin embargo, y a pesar de lo comentado, este criterio no resuelve la falta de concreción de la actual normativa sobre el RETA. Esta imprecisión da lugar a un vacío legal, y la Seguridad Social mantiene un criterio bien distinto, obligando al trabajador a darse de alta en el sistema sin excepciones.
La disposición adicional de la nueva Ley de Autónomos ya refleja la necesidad de determinar los diferentes elementos que condicionan el concepto de habitualidad. El resultado de esta revisión podría ser la unificación de criterios en pro del autónomo con ingresos mínimos. Además la adopción de forma definitiva del criterio de la jurisprudencia obligaría a la Seguridad Social a adoptar una postura diferente a la que mantiene hasta el momento.
Pero hasta el momento tan solo hay propuestas y previsiones. Si los trabajos de la Subcomisión se terminan antes de finalizar este año, lo más probable es que en 2019 los trabajadores por cuenta propia que no alcancen el SMI estarán exentos, legalmente, de darse de alta en el RETA.
*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.
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