Los músicos, escritores y diseñadores son, quizás, los sectores más vulnerables.

Todos somos conocedores de los costes ineludibles que supone hacerse autónomo, motivo por el que los autores de propiedad intelectual (escritores, músicos, diseñadores, etcétera) se lo piensan mucho antes de darse de alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA).

Actualmente la ley de propiedad intelectual es aquella que regula las patentes de invención, los diseños industriales, las marcas y las indicaciones geográficas, y recoge los derechos que tienen los autores con respecto a sus obras. Atendiendo a ello podemos decir que existen dos tipos de sujetos en esta ley:

  1. Los de los derechos de autor.
  2. Los sujetos del resto de derechos de propiedad intelectual.

Pero, ¿qué se considera autor? Pues la persona natural creadora de una obra literaria, artística o científica. Esta condición es irrenunciable e intransmisible.

Un autónomo, para ser considerado como tal, debe realizar de forma habitual, personal y directa una actividad económica lucrativa. El problema llega con el concepto de habitualidad, siendo el que suele crear más confusión (recientemente en Gómez & Moreno Asesores os hemos hablado de ello, y sabemos que la ley no especifica los márgenes de tiempo a los que hay que atender).

Los expertos recomiendan que, si llevas a cabo tu actividad de manera más o menos continuada, te des de alta como autónomo y pagues tus cuotas para evitar, así, futuros problemas con la Seguridad Social. Además, aunque el requisito de habitualidad no se de, es posible que tengas que facturar por su obra o servicio prestado (de lo contrario estaríamos realizando cobros no oficiales, es decir, fuera de lo legal, constituyendo por tanto un delito). Entonces, ¿cómo debemos actuar?

Es posible evitar el pago mensual de la cuota de autónomo dándose de alta en Hacienda mediante el modelo 036 (o 037), de forma que podamos emitir facturas con IVA. Eso sí, tendremos la obligación de presentar las declaraciones trimestrales y anuales que nos correspondan, y cumplimentar el IRPF.

En cuanto a la propiedad intelectual y los derechos de autor se trata de un tema complicado. Las condiciones en este tipo de actividad suelen cambiar y, con ellas, también su habitualidad. Por ello los expertos recomiendan contratar a una buena asesoría fiscal (Gómez & Moreno Asesores) que solvente todas las dudas que puedan ir surgiendo y evitar, así, problemas con las administraciones.

*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.

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