Actualmente el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas está elaborando un Real Decreto que modificará los Reglamentos del Impuestos sobre el Valor Añadido (IVA), Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), e Impuestos Especiales (IIEE), entre otras figuras impositivas.

De esta forma este Real Decreto dará cumplimiento a una Sentencia del Tribunal Supremo que declaró nula por discriminatoria la regulación del Reglamento del IVA para el ejercicio de la opción para acogerse al régimen de diferimiento del citado impuesto en la importación, así como por excluir de su ejercicio a los sujetos pasivos que tributan, exclusivamente, ante una Administración tributaria Foral.

El objetivo de esta modificación no es otro sino establecer, con carácter general, que los sujetos pasivos podrán optar por el régimen de diferimiento del IVA a la importación durante el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto.

No obstante, para permitir que sujetos pasivos que tributan exclusivamente ante una Administración Foral puedan optar para su aplicación en 2018, se incluye en el Real Decreto una disposición transitoria en la que se indica que podrán ejercerla hasta el 15 de enero de 2018 (para las cuotas liquidadas por la Aduana correspondiente al periodo del mes de febrero y siguientes).

Por último, pero no por ello menos importante, y dado que la opción por el diferimiento del IVA para los sujetos pasivos que tributen, exclusivamente, ante una Administración Foral debe ejercerse mediante una declaración censal ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat), dicha opción también se podrá ejercer a través de las Declaraciones censales de alta, modificación y baja de los modelos 036 y 037 (ambos se actualizan).

*Fuente de la información ‘El Economista’.

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