El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que destaca que retuitear o reenviar mensajes o imágenes de apoyo a ETA o de homenaje a los terroristas es delito. E Código Penal no exige que la persona acusada asuma como propio el mensaje o la imagen, ni que tampoco sea el que lo haya creado. Basta con que, de un modo u otro, accedan a él y le den publicidad, expandiendo el mensaje a gran cantidad de personas.
El Supremo en la sentencia recuerda que tampoco importa que la imagen sea tomada por un tercero si el que la recoge y lanza a la red pública es el acusado. Mostrar determinadas fotos constituye un realce de la conducta y de la persona, constituyendo a su vez una incitación a la imitación.
Otro aspecto que también rechaza el Supremo es la alegación del acusado de que su conducta fue en ejercicio de la libertad de expresión. Las conductas de apología o enaltecimiento de los actos de terrorismo o de sus autores no se hayan amparadas por ese derecho.
*Fuente de la información ‘El Mundo’.
Comentarios recientes