El Impuesto de Plusvalía Municipal, como bien sabemos, grava el incremento de valor que, teóricamente, tiene un inmueble durante el tiempo que ha estado en manos de quien lo vende. Se trata de un tributo local, y se debe pagar cada vez que un inmueble cambia de manos (bien sea por venta, herencia o donaciones).
La base imponible de dicho impuesto se calcula en función del valor catastral del bien y del tiempo transcurrido en poder del vendedor, donante o fallecido. Eso sí, cada municipio tiene un cierto margen para aplicar el impuesto, aunque el mecanismo sea siempre el mismo: el impuesto fija una revalorización teórica del inmueble, partiendo del valor catastral, y en función de los años transcurridos entre la compra y la venta.
En caso de que el inmueble se venda a pérdida el Tribunal Constitucional en una sentencia ha anulado, en parte, la aplicación del impuesto, frenando el pago de un impuesto derivado del incremento del valor del terreno cuando ese incremento no se ha producido realmente. Debido a esta sentencia el Gobierno se ha visto obligado a abordar una reforma en profundidad de este impuesto para que no se aplique en operaciones en las que se hayan producido minusvalías.
Además los tribunales han comenzado a vetar el cobro de este impuesto por un error generalizado en el cálculo realizado por los municipios: los ayuntamiento hacen el cálculo sobre el incremento de valor que tendrá el bien en el futuro, y no una estimación de los que se ha revalorizado durante su tenencia.
Por tanto, y hasta que no se apruebe una nueva norma, el contribuyente se encuentra ante un vacío legal. Aquellos que hayan pagado la plusvalía municipal mediante autoliquidación hace menos de 4 años (o tengan que pagarla ahora) pueden intentar reclamar su devolución, independientemente de que se haya producido un incremento del valor del terreno o no.
Ahora bien, llegados a este punto, ¿cómo debemos reclamar? Primero el vendedor debe calcular si pagó por el inmuebles más de lo que cobró por él cuando lo vendió, así como calcular si han pasado 4 años desde la liquidación del dicho impuesto. Igualmente debemos recopilar la información que acredite tanto el pago de las plusvalías como las escrituras de compra y venta del inmueble.
Una vez tenemos claro eso, hay que reclamar al ayuntamiento mediante la presentación de un escrito en el que solicitemos la devolución de lo pagado de más. Si el ayuntamiento acaba de liquidar el impuesto o lo va a hacer en breve la OCU también aconseja reclamar (aunque tengamos que pagar se puede impugnar la liquidación en el mes siguiente a su recepción).
En el caso de que el ayuntamiento rechace nuestra solicitud el contribuyente tendrá que presentar un nuevo recurso de reposición ante el Ayuntamiento, o bien una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo. Si este recurso o reclamación también se desestima ya solo nos quedará la vía judicial par reclamar (esto tiene costes asociados). En este caso, en el plazo de dos meses, debemos presentar un recurso contencioso administrativo ante del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad.
*Fuente de la información ‘Cinco Días’.
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