Esta operación será posible siempre no se haya iniciado el procedimiento legal por parte de la administración.

Los trabajadores autónomos pueden negociar deudas que pueda contraer con la administración, aunque no todas están incluidas, siendo necesario además cumplir con unos requisitos previos para acceder a esa fórmula.

Lo primero que debemos saber es que el aplazamiento se puede pedir siempre y cuando el autónomo tenga deudas no pagadas fuera del plazo reglamentario, dentro del periodo de recaudación voluntaria y antes de que se ponga en marcha el procedimiento legal que podría terminar con un embargo de bienes.

Siguiendo estas pautas todas las deudas que se tengan con la Seguridad Social son aplazables (cuotas por cotizaciones sociales o recargos). Eso sí, existen dos tipos de deudas que son inaplazables:

  • Las cuotas para dar cobertura a los accidentes laborales.
  • La conocida como ‘cuota obrera’, es decir, la que el empresario paga por el trabajador.

Los aplazamientos deben solicitarse en la Administración de la Seguridad Social disponible en su provincia, o bien a través de la sede electrónica de la administración (siempre y cuando se disponga de certificado digital). En el momento en el que la Seguridad Social concede el aplazamiento el deudor pasa a estar, automáticamente, a corriente de pago.

Los trámites burocráticos que el autónomo debe completar son:

  1. Rellenar el modelo de solicitud.
  2. Presentar un documento de reconocimiento de la deuda.
  3. Liquidar la parte correspondiente a la de la deuda inaplazable.

Una vez tengamos todos estos documentos podemos acudir a una oficina de la Seguridad Social (o subir los archivos a la sede electrónica).

Si las deudas superan los 30.000 euros se exigirá un aval solidario formalizado por entidades financieras, a la vez que deberemos ingresar un tercio de la deuda durante los primeros diez días de la concesión (el resto se pagará en los dos próximos años).

En cuanto a los intereses la administración cobrará intereses de demora en las cuotas de la deuda aplazada a modo de recargo.

*Fuente de la información ‘Cinco Días’

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