Las penas oscilan entre los 3.126 euros y 3 años de cárcel.

En España trabajar sin contrato es un delito, por lo que el empleador o autónomo que contrate a una empresa sin formalizar un contrato podrá enfrentarse a multas que oscilan entre los 3.126 y los 10.000 euros. Además el empresario tendrá que pagar todas las cuotas impagadas a la Seguridad Social correspondientes al tiempo en el que el trabajador ha estado sin contrato en la empresa.

Otra sanción que puede sufrir la compañía si comete este delito es perder todo tipo de ayudas públicas concedidas, así como la prohibición de acceder a bonificaciones durante dos años.

Pero el delito más grave en el que se puede incurrir es la formalización de un acuerdo entre el trabajador y el empresario, a fin de que se siga cobrando la prestación por desempleo. Esto es considerado un fraude a la Seguridad Social, y por tanto está penado en el Código Penal con prisión de 6 meses a 3 años para cada una de las partes implicadas en el caso.

Además cuanto una persona está trabajando para una empresa sin contrato  no está dada de alta en la Seguridad Social ,por lo que ese tiempo trabajador no contabilizará para la futura jubilación ni para la prestación por desempleo. De la misma forma ese trabajador no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización en caso de despido, y si sufre un accidente laboral el empresario no está obligado a hacerse cargo del salario durante los días de baja.

Pues bien sepa usted que puede denunciar a la Inspección de Trabajo si tiene conocimiento de que una persona está trabajando sin contrato (el propio trabajador también puede denunciarlo). Este tipo de denuncias se pueden tramitar de forma online y anónima, y tras la misma se procederá a hacer una investigación para demostrar que existe una relación laboral entre el trabajador y la empresa. Si finalmente se muestra que una persona está trabajando sin contrato se procederá a poner las sanciones anteriormente mencionadas.

*Fuente de la información ‘Cinco Días’

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