El Modelo 232 tiene como fin informar respecto a las operaciones vinculadas, ya que esta información se ha eliminado del modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades. En la siguiente información vamos a ver la infracción a la que debemos hacer frente en caso de no presentar dicho modelo (232) o presentarlo fuera de plazo (o de forma incorrecta).

Al tratarse de una declaración exigida con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información, la sanción consistirá en una multa pecuaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en dicha declaración (con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros).
Qué ocurre si presento el Modelo 232 fuera de plazo o de forma incorrecta.

Los importes de la sanción se podrán reducir a la mitad en el caso de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración.

Sin embargo si presenta el modelo 232 de forma incorrecta o incompleta la infracción sería la contenida en el artículo 199.5 de la Ley General Tributaria, consistente en la presentación incorrecta de autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico. En estos casos se aplicará una multa pecuniaria proporcional del 0,5%, 1%, 1,5% o 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, y siempre y cuando representen un porcentaje superar al 10%, 25%, 50% o 75%, respectivamente, de las operaciones que se tendrían que haber declarado.

Si el porcentaje es inferior al 10% lo normal es imponer una multa pecuniaria fija de 500 euros, pudiéndose incrementar en un cien por cien en caso de comisión repetida.

 

Share This