Una reciente resolución del TEAC (del 4 de diciembre) niega la deducibilidad de los intereses de demora derivados de cualquier procedimiento de comprobación: verificación de datos, comprobación limitada o inspección. De esta forma se reitera el criterio manifestado en una resolución interior del 7 de mayo de 2015.

El criterio de la Dirección General de Tributos es que los intereses de demora tributarios, en principio, son deducibles porque constantemente se califican como gastos financieros. Sin embargo esto sólo afectará a ejercicios en los que esté vigente la Ley 27/2014, es decir, a ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015.

Por último el criterio del Tribunal se establece respecto a los ejercicios en los que estaba vigente el Texto Refundido de la Ley 43/1995. Aún así los expertos coinciden en que los argumentos utilizados pudieran ser válidos también bajo la nueva Ley 27/2014.

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