Se puede suspender temporalmente, aunque su límite es de dos años.
Cuando nos encontramos en situación de desempleo podemos pensar en la posibilidad de emprender, pero en ocasiones nos frena el no saber que pasará con nuestra prestación pendiente de cobro. Actualmente el Gobierno permite ser autónomo y dejar en espera la cuantía que nos corresponda como desempleado. Eso sí, debemos cumplir con una serie de condiciones y requisitos relacionadas con la temporalidad.
En primer lugar es necesario informar en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) con 15 días hábiles de antelación al inicio de alta como autónomo nuestra intención de hacerlo. Una vez listo este paso tendremos la posibilidad de trabajar por cuenta propia inscribiéndonos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y siempre y cuando consideremos que los beneficios a obtener van a superar el salario mínimo interprofesional.
La ley actual también permite ejercer la actividad dándonos de alta únicamente en Hacienda si creemos que vamos a facturar menos de 700 euros mensuales. En cuanto a la reserva del paro estará disponible para ambos perfiles de trabajadores autónomos, aunque en el primero de los casos este derecho tendrá validez por un periodo máximo de cinco años, mientras que en el segundo sólo está disponible para emprendedores que no continúen con su carrera como autónomo dentro de los dos primeros años del inicio de la actividad.
El procedimiento a seguir para recuperar el paro no disfrutado durante el tiempo que hemos estado trabajando por cuenta propia es el mismo. Hay que reclamarlo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a partir del cese en el trabajo por cuenta propia, de forma que el derecho al cobro nacerá a partir del día siguiente al cese.
Además, hoy por hoy, también es posible cobrar el desempleo al tiempo que nos damos de alta como autónomo o miembro de una sociedad. En estos casos nos beneficiaríamos de este derecho durante un máximo de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir (siempre que solicitemos la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia).
Por último saber que, en estos casos, percibiremos el 100% de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, pero sin deducción de cotización a la Seguridad Social (podremos solicitar este derecho si nos incorporamos como socios de sociedades laborales o cooperativas, pero siempre y cuando estas sean de nueva creación y con una actividad laboral coincidente con la suya).
*Fuente de la información ‘Cinco Días’.
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