En estas fechas es bastante habitual participar en alguna rifa o sorteo de una cesta de Navidad, o igual tenemos la fortuna de pertenecer a ese 17% de los trabajadores españoles que reciben una gratificación en forma de cesta navideña. Pero, ¿cómo tributa este tipo de regalos?

La ley dice que deberíamos tributar por ellas, pero en la práctica, si las cuantías de las mismas no son altas, lo normal es que no se declare. Además hay que distinguir entre las cestas que recibimos de nuestro lugar de trabajo de las cestas que podemos ganar al participar en una rifa o sorteo.

Si la cesta proviene de nuestro lugar de trabajo se trata de una retribución en especie, que se sumará a la declaración de la Renta como un ingreso o renta del trabajo. Al incrementarse la base imponible, y con ella el tipo, pagaremos más impuestos (aunque, como ya hemos comentado, en la práctica no se hace). Algo similar ocurre con los regalos de boda, por ejemplo, los cuáles pasarían por ser donaciones.

Eso sí, la legislación no delimita, específicamente, ningún mínimo exento en estos casos, a la vez que recuerda que el principal criterio para que las empresas puedan deducirse este tipo de gastos en el Impuesto de Sociedades es que se ajusten a los usos y costumbres de la entidad.

Por su parte las cestas que podemos ganar en rifas y sorteos son ganancias patrimoniales que incrementarán la base general del impuesto, y no la base del ahorro. Habitualmente no se declaran, aunque legalmente existe la obligación de hacerlo, sobre todo si se trata de cantidades elevadas.

*Fuente de la información ‘Abc’.

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