La tecnología lleva, poco a poco, a las administraciones públicas de nuestro país. Con el sistema notificaciones 060 cualquier pyme o autónomo podrá consultar sus notificaciones con la administración. Eso sí para poder hacerlo deberá contar con un certificado digital o con el DNI electrónico. Además será obligatorio darse de alta en notificaciones 060 en los siguientes casos:
- Sociedad Anónima (SA).
- Sociedades Limitadas (SL).
- Sociedades Limitadas Unipersonales (SLU).
- Personas que no tengan la nacionalidad española.
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes.
- Uniones temporales de empresas.
- Agrupaciones de interés económico (Fondos de pensiones, Fondos de capital riesgo, Fondos de inversiones, etcétera).
- Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas Agencia Tributaria 4.
- Contribuyentes en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades, en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA y en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
- Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).
Si usted tiene que darse de alta en notificaciones 060 la propia Agencia Tributaria le informará por carta certificada.
Además es importante saber que una vez inscritos en este servicio dejaremos de recibir las comunicaciones de forma física en nuestro domicilio. Algunos organismos que pueden mandarnos notificaciones telemáticas a través de Internet son:
- Los distintos Ministerios.
- Dirección General de la Guardia Civil.
- Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Correos.
- Juzgados y Tribunales.
- Servicio Público de Empleo Estatal.
- Distintos Ayuntamientos y Diputaciones.
Puede consultar el resto de organismos en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH).
A continuación vamos a ver los pasos que tenemos que dar para poder registrarnos en notificaciones 060 y poder acceder al sistema:
- Acceder a la web Servicio de Notificaciones Electrónicas (DEH) – https://notificaciones.060.es/PC_init.action.
- Una vez dentro debemos asegurarnos de cumplir los requisitos necesarios para habilitar el servicio, como son el certificado digital o DNI electrónico, así como que su ordenador cumpla con lo mínimo exigible.
- Si usted cumple con todos los requisitos exigidos nos aparecerá una pantalla donde seleccionar el certificado digital con el que queramos realizar el alta.
- Una vez seleccionado debemos rellenar un formulario. Al darle a enviar el sistema nos remitirá un código de autorización al correo electrónico que hayamos indicado previamente.
- Por último ya tendremos acceso al panel de gestión de las comunicaciones.
Es importante recordar que los plazos para leer las notificaciones 060 son los mismos que con las notificaciones que recibimos por correo certificado. Dispondrá por tanto de 10 días naturales desde que se emiten, y una vez que pasen esos días comenzará a contar el plazo de contestar y recurrir.
Aunque pueda parecer complicado en un primer momento los expertos coinciden en señalar que una vez acostumbrados al mismo es sumamente útil. Además nos ahorraremos tener que desplazarnos a las administraciones para el papeleo.
*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.
Comentarios recientes