Hace unas semanas, en el Congreso de los Diputados, se presentó una proposición de ley para restringir las prácticas externas únicamente al ámbito universitario. De esta forma, una vez que el becario acabe sus prácticas, la empresa tendrá que contratarlo sí o sí en el caso de que quiera seguir contando con él. Pero, ¿por qué se ha planteado esta medida?
España es el segundo país de la Unión Europea (solo por detrás de Eslovenia) con mayor porcentaje de titulados que han hecho prácticas al finalizar sus estudios. Además en España, a diferencia de otros países de nuestro entorno, la ley establecida en 2013 no obliga a las empresas a pagar un sueldo o compensación económica al contratar a un becario.
Por tanto, y a raíz de lo comentado, no es de extrañar que el 58% de los becarios en prácticas no reciba remuneración económica alguna (según una radiografía sobre sus situación realizada por la Comisión Europea). Sin embargo este hecho no ha provocado que disminuya la figura del becario, sino más bien todo lo contrario. Según datos que maneja el Ministerio de Empleo y Seguridad Social el número de becarios que trabajan bajo un convenio entre universidad y empresa ha pasado de 20.000 en 2013 a 70.000 en 2015 (seguramente esta cifra sea aún mayor ya que el análisis no incluye a aquellos becarios que no cotizan a la Seguridad Social).
Desde el año 2011 el sistema de Seguridad Social recoge que si el becario recibe una compensación económica de sus prácticas deberá estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social, encontrándose por tanto incluido en el Régimen General de la Seguridad Social. De esta afiliación solamente quedan excluidos los becarios que perciben la ayuda por desempleo.
Algunas de las quejas más comunes de los becarios son horarios abusivos y responsabilidades o tareas que no tienen nada que ver con la finalidad formativa de los contrarios en prácticas. Se estima que 7 de cada 10 becarios reconocen que su carga de trabajo es equivalente a la de los trabajadores con contrato laboral.
A opinión de los expertos en la materia durante muchos años la figura del becario ha estado en un limbo legal. Las cuestiones en relación con la remuneración económica, tareas y horarios suelen depender del convenio firmado entre la Universidad y la empresa.
*Fuente de la información ‘El Economista’.
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