Durante el mes de enero se concentra gran parte de las obligaciones fiscales del contribuyente que ejerce una actividad económica. Coincidiendo con el cuarto trimestre el autónomo tiene que presentar también los resúmenes anuales correlativos a las declaraciones trimestrales. Un descuadre entre los datos declarados es razón suficiente para que Hacienda realice comprobaciones fiscales.

A continuación vamos a ver cuáles son esas obligaciones fiscales que llegan con el inicio del año y que se extenderán hasta el próximo 31 de enero.

Lo primero es saber que no todos los autónomos van a estar obligados a presentar ante Hacienda la relación de modelos que vamos a detallar, sino que dependerá del tipo de actividad o del régimen por el que tribute.

*Declaraciones del IRPF (solo trimestrales): modelos 130 y 1313.

Todos los autónomos con actividad económica registrada en el IAE (salvo aquellos que facturen con retenciones más del 70% de sus ingresos) tienen que declarar y presentar ante Hacienda el modelo 130 en cada trimestre. Si la actividad tributa por módulos el modelo a presentar es el 131. Además estos modelos no tienen una declaración de resumen anual expresa, y dicho resumen será la propia declaración de la renta.

*Declaraciones de retenciones trimestrales y anuales (modelos 111, 190, 115 y 180).

Si eres autónomo y practicas retenciones en el IRPF a los trabajadores en plantilla o bien a otros profesionales autónomos, del 1 al 20 de enero tienes que presentar el modelo 111 para declarar aquéllas que hayas practicado en el cuarto trimestre.

De forma adicional, y antes del día 31 de enero, tendrás que presentar el modelo 190 de resumen anual de todas las retenciones que hayas practicado por estos conceptos a lo largo de todo el año anterior. Importante saber que los importes del modelo anual deben coincidir con la suma de los declarados entre los cuatro trimestres.

Por otro lado si desarrollas tu actividad económica en un inmueble urbano alquilado tienes la obligación de presentar el modelo 115 correspondiente al cuarto trimestre antes del 20 de enero. Además los importes declarados en todos los trimestres deberán reunirse en el modelo 180 de resumen anual (aquí tiene que aparecer la información del inmueble y la de su propietario).

*Declaraciones de IVA (modelos 303 y 390).

El IVA es el impuesto que todo autónomo, cuya actividad esté sujeta y no exenta, cobra a sus clientes a través de una factura, para ingresárselo a Hacienda cada tres meses a través del modelo 303. Pues bien la presentación del cuarto trimestre de ese modelo coincide también con su correspondiente resumen anual (modelo 390). Estos son modelos especialmente complejos, por lo que os recomendamos la intervención de ayuda experta, y en Gómez & Moreno Asesores contamos con los mejores profesionales para ello.

Ahora bien, aunque la generalidad es el modelo 303, existen situaciones que pueden determinar la necesidad de presentar otros modelos diferentes de IVA, como puede ser el 368 para el caso de que realicemos servicios intracomunitarios sujetos al régimen de telecomunicaciones, radiodifusión, electrónicos, etcétera. También está el modelo 309 para declarar, por ejemplo, operaciones intracomunitarias si estás en recargo de equivalencia.

*Operaciones intracomunitarias (modelo 349).

Las operaciones intracomunitarias son la compraventa de bienes y servicios a cualquier autónomo o empresario de otro estado miembro de la Unión Europea (UE). Si durante el desarrollo de actividad como autónomo realizamos este tipo de operaciones es probable que en este mes de enero tengas que presentar esta declaración informativa que guarda una correspondencia directa con el modelo 303 del IVA.

Por último es importante saber que aunque en este último trimestre no hayamos emitido factura alguna no vamos a estar exento de realizar las declaraciones (aunque sea sin actividad). De lo contrario Hacienda puede pasarnos factura.

*Fuente de la información ‘El Economista’.

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