Un informe reciente elaborado por el Consejo General de Notariado señala que es posible recuperar una deuda en tan sólo 20 días, pero siempre y cuando dicha reclamación se haga ante un notario. Esta práctica es una novedad que se introdujo con la Ley de Jurisdicción Voluntaria, aunque limitando estas condiciones a las deudas dinerarias no contradichas, es decir, aquellas en las que el deudor no se haya manifestado oposición previa.

Si usted se encuentra en esta situación sepa que el acreedor puede redactar la reclamación ante notario, y si pasados 20 días el deudor ni ha realizado el pago ni se ha opuesto a él, el acta se convierte en título de ejecución extrajudicial, hecho que permite al reclamante interponer una demanda ejecutiva ante el juzgado para exigir el pago.

Desde la entrada en vigor de dicha ley los notarios españoles han resuelto un total de 47.000 casos jurídicos. Además desde julio de 2016 el incremento de casos resueltos por el cuerpo fedatario ha sido de hasta un 80% con respecto al periodo anterior.

La normativa actual otorga competencias al cuerpo notarial en asuntos que no son necesariamente conflictivos, como los matrimonios, separaciones, divorcios o herencias. La regulación también ha supuesto una importante descarga de trabajo a jueces y tribunales civiles que se encargaban de decidir sobre este tipo de situaciones. Cada vez son más los ciudadanos que acuden a los notarios para resolver este tipo de situaciones no contenciosas.

*Fuente de la información ‘Cinco Días’.

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