Los chats colectivos de WhatsApp se multiplican sin control alguno, y por eso es fundamental conocer la sanción a la que nos podemos enfrentar por incluir a alguien, sin su permiso, en uno de estos grupos.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), y tras las quejas de varias personas que han visto invadida su intimidad al ser incluidas en estos chats, ha comenzado a poner orden en este ámbito. En sus comienzos la aplicación WhatsApp tan solo permitía crear grupos de un máximo de 20 interlocutores. Sin embargo, a medida que crecía su popularidad, también lo hacía su capacidad, hasta llegar hoy en día a los 256 integrantes.
Se ha interpretado, erróneamente, que de las resoluciones de la AEPD se desprende que el simple hecho de incluir a alguien sin su autorización en un grupo es ya una infracción grave. Pero según explican expertos en tecnología no todos los chats se encuentran sujetos a la normativa de protección de datos.
Quedan al margen de este regulación aquellos que afectan al núcleo de allegados más cercanos, como familia o amigos, donde se suele hablar de situaciones cotidianas. Por tanto la normativa no se aplica en los tratamientos de datos personales que se encuentran en la esfera personal o doméstica. En estos casos la clave está, por tanto, en el número de contactos incluidos en el grupo. Aunque la ley no es nada clara al respecto, si en el grupo participan un gran número de personas entonces queda excluido de esa protección (la AEPD ha puntualizado, en alguna ocasión, que el límite está en más de 20 miembros).
Otro supuesto es cuando se desconoce la identidad de alguno de los integrantes, independientemente del número que forme parte del chat. En estos casos es realmente complicado poder argumentar que el grupo es de índole doméstico, por lo que contar con el consentimiento de los participantes es totalmente necesario.
Por último también se puede incurrir en una infracción grave cuando el chat no sea exclusivamente personal. Esto es especialmente relevante cuando se trata, por ejemplo, de conversaciones colectivas entre compañeros de trabajo (un claro ejemplo puede ser un grupo creado por un jefe o directivo en el que se mezclan conversaciones personales con las profesionales).
Presta atención a estas normas ya que, en caso contrario y según la ley actual, podemos enfrentarnos a sanciones que varían desde los 40.001 hasta los 300.000 euros.
*Fuente de la información ‘Expansión’.
Comentarios recientes