Ya llevamos un par de semanas desde que estrenamos el nuevo año 2018, y todavía hay contribuyentes que no han recibido la devolución de la declaración de la Renta presentada en 2017 y, por tanto, correspondiente al ejercicio 2016.
Según datos oficiales la Agencia Tributaria (Aeat) ha devuelto un total de 9.319 millones de euros a 13,61 millones de contribuyentes en la campaña del IRPF. A fecha de 29 de diciembre Hacienda había efectuado el 96,9% de las devoluciones, y ha abonado el 93,2% de los importes solicitados.
Pues bien, si te encuentras entre ese pequeño porcentaje pendiente de recibir el pago debes saber que tienes derecho a una compensación económica en concepto de demora. Si tu autoliquidación resultó a devolver la Administración tributaria ha de practicar una liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración (que fue el 30 de junio). Por tanto Hacienda tenía como tiempo límite hasta el pasado 30 de diciembre. Como consecuencia desde el 1 de enero al contribuyente se le tendrá que aplicar un interés de demora que no es más sino el recargo que la ley establece como compensación al retraso de los pagos.
Hacienda tiene que devolver, sí o sí, el importe pendiente más los intereses de demora devengados desde el día 31 de diciembre hasta el día de su devolución. En cuanto al tipo de interés de demora este se sitúa, en la actualidad, en el 3,75%. Este interés se aplicará de forma automática sobre las cuotas impagadas y de forma proporcional a los días de retraso en el pago. La devolución se realiza por transferencia bancaria, aunque también puede autorizarse el pago por cheque cruzado o nominativo.
*Fuente de la información ‘Cinco Días’.
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