Llega el momento de hacer frente al cuarto y último trimestre del ejercicio 2017, y a continuación vamos a ver cuáles son los fallos más comunes en el modelo 130 del IRPF (modelo mediante el cual el autónomo notifica a Hacienda el beneficio que se viene obteniendo a lo largo del año).

Lo primero y principal es ser capaz de detectar los errores cometidos, y una vez dado este paso llegará el momento de corregirlos, bien con una declaración complementaria, declaración rectificativa o declaración sustitutiva (dependerá de si el resultado obtenido sea a devolver o a ingresar). Eso sí, la mejor manera de enmendar un error es no cometiéndolo.

Los autónomos que desarrollan su actividad económica en estimación directa están obligados a presentar este modelo 130 de autoliquidación del pago fraccionado del IRPF hasta el próximo 30 de enero, cumpliendo así con el cuarto trimestre en el calendario fiscal. Quedarán excluidos de esta obligación aquellos autónomos que durante el año precedente tengan el 70% de los ingresos sujetos a retención.

Es fundamental que sepamos que la información detallada sobre tus ingresos y gastos en cada una de las declaraciones trimestrales del modelo 130 del IRPF redundará en el resultado de la Declaración Anual de la Renta. Pues bien, una vez que tenemos claro los aspectos más básicos de este modelo 130 vamos a ver, a opinión de los expertos, cuáles son los errores más comunes cometidos por el autónomo durante su cumplimentación.

  • Incluir el IVA en el modelo 130 del IRPF. Aquí tanto ingresos como gastos deberán tenerse en cuenta sin IVA ya que se trata de un impuesto que tiene su propia declaración (salvo que tengan la consideración de no deducible).
  • Absolutamente todas las facturas, independientemente de si están o no exentas de IVA, se deben considerar a la hora de presentar el modelo 130. Importante no perder de vista la casilla 1 donde se especifica los ingresos emitidos mediante factura.
  • Muchos son los autónomos que creen que solo los gastos convenientemente justificados mediante facturas son los que se han de especificar y se pueden deducir. Sin embargo es fundamental que sepamos que el funcionamiento de la normativa del IRPF referente a deducciones es diferente a la del IVA (que obliga siempre al autónomo a presentar la factura reglamentaria). Por tanto en el modelo 130 debes incluir y deducirte gastos sin factura, aunque hay que presentar otro tipo de justificantes, como pueden ser los recibos bancarios por ejemplo. Algunos de estos gastos son la cuota de autónomos, salarios, seguros sociales, pólizas de seguros, derivados de escrituras públicas, contratos privados, etcétera.
  • Cuando rellenamos el modelo 130 incluimos los ingresos y gastos referentes al trimestre. Además en cada trimestre se realiza la suma de los anteriores dando lugar a lo que se conoce como arrastrar resultados, es decir, que en el segundo trimestre hay que incluir los ingresos y gastos del primero y así sucesivamente con el resto de trimestres.
  • Si como autónomo has cursado tu baja en Hacienda y Seguridad Social antes del cierre del trimestre y de la apertura del periodo de presentación debes saber que NO estas exento de rellenar y presentar el modelo 130, aunque lo hagas con resultado cero en el trimestre en que te hayas dado de baja. Además esta obligatoriedad se extiende a todos los modelos tributarios.
  • Obtener un resultado negativo en el modelo 130 no se traduce en devolución por parte de Hacienda. Si procede la compensación se realizará en la declaración de la Renta.
  • Si realizas una actividad empresarial que soporta retención en la factura deberemos tener presenta la casilla 6 del modelo 130: retenciones e ingresos a cuenta soportados por las actividades incluidas en este apartado y correspondientes al periodo comprendido entre el primer día del año y el último día del trimestre. Aquí indicaremos el importe total de las retenciones de las facturas emitidas en ese trimestre, y olvidar dicha casilla aumentará considerablemente tu factura fiscal.

*Fuente de la información ‘El Economista’.

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