La Seguridad Social ofrece a los profesionales por cuenta propia una serie de ayudas y bonificaciones a las que podrán acogerse para pagar sus cuotas mensuales. Sin embargo el optar a unas u otras dependerá de una serie de requisitos, y a continuación vamos a analizar cuáles son esas ayudas y las condiciones que hay que cumplir.

*Nuevos autónomos y aquellos que no hayan estado dados de alta en el RETA en los últimos 2 años (o 3 si han disfrutado de ayudas anteriores).

Se podrán beneficiar de la tarifa plana sin importar la edad que tengan, es decir, pagar una cuota de 50 euros al mes durante un año con la base mínima de cotización. Los siguientes seis meses la ayuda consta de una reducción del 50% de la cuota, seguidos de 3 meses con una reducción del 30% y otros tres más con una bonificación del 30%.

Por su parte los hombres menores de 30 y las mujeres menores de 35 años tendrán una bonificación del 30% de la cuota un año más.

Los discapacitados con un 33% o superior, víctimas de violencia de género y terrorismo también pueden acogerse a una bonificación extra del 50% durante los siguientes 48 meses (lo que sumaría un total de 5 años de ayudas y bonificaciones).

*Mayores de 65 años.

Estos podrán acceder, siempre y cuando estén inscritos en el RETA o en el especial de trabajadores del mar, a una exención del 100% de las cuotas por contingencias comunes siempre que cumplan alguna de estas dos situaciones:

  • Tener 65 años y 2 meses de edad y haber cotizado, como mínimo, 35 años y 9 meses.
  • Tener 65 años y 3 meses de edad y tener cotizados, al menos, 35 años y 6 meses.

*Madres que se incorporen dos años después de cese tras maternidad, adopción o acogimiento.

En estos casos podrán beneficiarse de la tarifa plana de 50 euros (más IVA) durante un año cotizando por la mínima, o bien de una reducción del 80% de la cuota si cotiza por otra base superior.

*Explotaciones agrarias.

Tanto los cónyuges como los hijos de autónomos del sector podrán acceder a una reducción del 30% de la aportación por contingencias comunes durante 5 años si son mayores de 50 años.

*Pluriactividad, es decir, autónomos que también tienen un trabajo como asalariados.

Aquí tenemos que hablar de:

  • Los casos en los que la cotización simultánea por cuenta ajena por contingencias comunes tiene una cuantía igual o superior a 12.215,41 euros, podrán beneficiarse de una devolución del 50% del exceso, o el 50% como máximo de las cuotas en el RETA.
  • Si ya son asalariados y se dan de alta en el RETA podrán acogerse a un tipo de cotización del 50% de la mínima durante los primeros 18 meses, y del 75% los siguientes 18.
  • Los trabajadores que su actividad como asalariado sea a tiempo parcial a partir del 50% de lo que corresponde al tiempo completo pueden escoger un tipo de cotización del 75% de la base mínima durante 18 meses (y del 85% los 18 siguientes).

*Conciliación.

Los autónomos padres contarán con ayudas para favorecer la contratación, y dicha bonificación será del 100% de la cuota durante un año.

*Familiares de autónomos.

Todos los familiares de profesionales autónomos de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad (como las parejas de hecho, por ejemplo) pueden beneficiarse d una reducción del 50% de la cuota sobre la base mínima durante 18 meses cuando se den de alta, así como de una reducción del 25% los 6 meses siguientes. Eso sí para acogerse a esta medida no han podido estar dados de alta en los últimos cinco años.

*Maternidad, paternidad, adopción, acogimiento o riesgo en parto o lactancia.

Este incentivo, al igual que el de paternidad, consiste en el 100% de bonificación de la cuota de autónomo aplicada a la base media del último año.

*Socios de cooperativas de trabajo asociado.

Todos los trabajadores por cuenta propia que se dediquen a la venta ambulante y que estén dados de alta en el RETA tendrán una reducción del 50%. 

*Fuente de la información ‘Cinco Días’.

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