Recibir una notificación por parte de la Agencia Tributaria no tiene porque ser traumático. Hay dos formas en la que Hacienda puede ponerse en contacto con nosotros: yendo el Subinspector al domicilio de la empresa, o bien siendo citados en Hacienda.

Si nos ponemos en el primero de los casos es importante que sepamos que para que el inspector pueda acceder a las instalaciones debe mostrarnos una orden de un juez que le dé permiso para ello, y que además informe del alcance de dicha inspección (aunque también podrá entrar si nosotros le damos permiso para que lo haga). Previamente tiene que informarnos sobre los términos de la inspección y cuál es el alcance de la misma, a la vez que tendemos derecho a estar presentes en todas y cada una de las comprobaciones que haga.

Por otro lado puedo recibir una carta o requerimiento de Hacienda. Las cartas de Hacienda son certificadas y tendremos que firmar su recepción, por lo que es fundamental aceptarlas y no rechazarlas ya que, si intentan comunicarse con nosotros y no lo consiguen, la notificación aparecerá en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o provincial (y lo más probable es que no nos enteremos). Una vez publicado o recibido comenzará el procedimiento, siendo aconsejable que anotemos la fecha de recepción.

Otro consejo que nos dan los expertos en leer, detenidamente, toda la comunicación ya que en ella aparecerá toda la información necesaria para saber cuál es el siguiente paso que tenemos que dar (si no la entendemos lo mejor es consultar a un profesional en la materia).

También puede darse la circunstancia de recibir un requerimiento en el que se nos pida comparecer en Hacienda ante un Agente Tributario para una comprobación de datos. Para ello tendremos que llevar una documentación concreta, y por norma general en la carta suele aparecer un teléfono para poder llamar al agente y concertar la cita (también podemos contestar al requerimiento por vía electrónica en la web de Hacienda con certificado digital, DNI electrónico o seguro verificación). Por último, si el agente tributario notara algo que no le cuadrara, podría desviarnos al departamento de inspección.

Una vez hemos recibido la carta nos surge la duda de cómo contestar a la misma. Para hacerlo hay que utilizar el modelo de alegaciones que viene acompañándolas. El plazo para ello suele ser de diez días hábiles, es decir, no cuentan sábado, domingos ni festivos. Se puede ampliar el plazo para darle respuesta a Hacienda siempre y cuando:

  • Solicitemos el aplazamiento al menos tres días antes de la finalización del plazo.
  • Podamos justificar las razones por las que estamos solicitando dicho aplazamiento.
  • Que el aplazamiento solicitado no suponga perjuicio a terceros.

Si se nos concede dicha ampliación tendremos la mitad de los días del plazo inicial, es decir, contaremos con 15 jornadas para contestar a Hacienda.

Igualmente hay dos opciones: una para indicar que se está de acuerdo con las comunicación recibida y otra para señalar que no se está de acuerdo. En este último caso debemos realizar las oportunas alegaciones, y el espacio habilitado para ello es mínimo, por lo que si necesitamos más podemos acompañar otros folios completando nuestro respuesta. Podemos comenzar diciendo “Según escrito adjunto…”, y utilizamos los folios para nuestras alegaciones.

Una vez rellenado el modelo tenemos que entregarlo en el Registro de delegación de Hacienda que nos corresponda, y siempre dentro del plazo legal.

Los consejos de los expertos para enfrentarse a los inspectores, subinspectores y agentes tributarios son:

  • En primer lugar dale al inspector, únicamente, la documentación que él mismo te vaya pidiendo. No pongas toda la documentación sobre la mesa para que la vaya revisando. Por consiguiente no lleves ni presentes nada que no se te haya solicitado en el escrito que recibisteis.
  • Si os hacen preguntas limitaos a responder lo que os pregunten, es decir, no deis más información de la estrictamente necesaria.
  • Si tienes oportunidad es recomendable que la inspección sea llevada por un profesional en la materia, con mucha más experiencia en el trámite y que podrá sacarle partido a la misma en su relación con el personal de la Agencia Tributaria.

*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.

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