Durante años la Agencia Tributaria y las haciendas autonómicas han entendido que la operación de compraventa de oro entre un particular y un comercio estaba sujeta a algún tipo de impuesto. Por tanto los negocios dedicados a la compra de oro a particulares tenían que tributar por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP), siendo un gravamen que recaudan las comunidades.
Sin embargo el sector de la compraventa de oro no está de acuerdo, y así lo ponen en evidencia aludiendo a una sentencia del Supremo de 1996 en el que quedó establecido que la compra de oro de una empresa a un particular no está sujeta a ITP. Y esto es así porque una de las partes es un empresario.
Pero la discrepancia entre Hacienda y la justicia pareció llegar a su fin cuando el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) publicó, en el año 2016, una resolución en unificación de criterio en el que, de alguna forma, da su brazo a torcer. Entendía que exigir el ITP cuando un particular vendía oro a una empresa era algo que estaba ajustado a derecho, y estableció que no tenía sentido que la Administración y los tribunales dijeran cosas distintas al respecto, determinando que no tenía porqué tributar por ITP.
Sin embargo el conflicto no se ha cerrado del todo. Actualmente se han interpuesto varios recursos de casación sobre este tema que el Supremo tendrá que resolver, estando en juego millones de euros. En cualquier caso la resolución del TEAC de 2016 a la que nos hemos referido es de obligado cumplimiento para todas las administraciones (aunque algunas hayan seguido comprobando dicho tributo).
Una vez tenemos claro como funciona la compraventa de oro nos surge una duda: ¿qué sucede con la compraventa de productos a particulares que no son oro ni metales? ¿Puede la administración, en estos casos, exigir dicho impuesto?
Hasta el momento el TEAC sólo se ha referido a las compras a particulares de objetos usados de oro y otros metales. Sin embargo dicha delimitación responde al hecho de que las resoluciones discrepantes dictadas hasta la fecha se referían siempre a empresarios que se dedicaban a la venta de oro. No existe por tanto ningún motivo por el que se pueda interpretar que la compra a particulares de bienes usados que no sean oro o joyas deba tributar por el ITP.
*Fuente de la información ‘Cinco Días’.
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