Cuando un trabajador por cuenta propia quiere jubilarse debe saber que tiene que cumplir con una serie de requisitos diferentes en comparación con los asalariados. A continuación vamos a ver cuáles son esas condiciones especificas que tiene que valorar este colectivo a la hora de finalizar su vida laboral.

  • Estar al corriente de pago de todas las cuotas, es decir, no tener deuda alguna con la Seguridad Social. En caso de tener algún impago en el momento no se podrá solicitar la pensión hasta que la deuda esté saldada.
  • Deben haber cotizado 15 años como trabajador por cuenta propia, de los cuáles al menos 2 años cotizados deben haberse producido durante los 10 años anteriores a la solicitud de la pensión. Ejemplo: si llevamos 8 años sin cotizar pero, anteriormente, hemos cotizado más de 15 años, podemos pedir la pensión.
  • Haber cumplir en el año 2017 65 años y 5 meses.

Con la nueva Ley de Autónomos se puede cobrar una parte de la jubilación o la totalidad de esta y seguir trabajando a la vez. En estos casos el autónomo cobrará el 50% de la pensión que le corresponda. Además si ha contratado a un trabajador en la empresa y este está cotizando como autónomo podrá cobrar la totalidad de la pensión y seguir trabajando en su negocio.

Pese a todo ello la brecha existente entre las pensiones que cobran los trabajadores por cuenta ajena y los autónomos sigue siendo bastante grande. En el año 2017 la desigualdad ha vuelto a aumentar, cobrando los trabajadores autónomos, de media, un 41,3% menos que los asalariados cuando se jubilan. En números la media indica que los empleados por cuenta propia cobran unos 502 euros menos de pensión. Y esto es así, en parte, por el sistema de cotización. Los autónomos suelen elegir cotizar por la base mínima (275 euros al mes), mientras que los asalariados cotizan en base a su sueldo.

*Fuente de la información ‘Cinco Días’.

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