A la hora de emprender es fundamental saber qué forma jurídica tiene más ventajas tributarias y menores costes económicos: autónomo o sociedad. Antes de comenzar tenemos que decir que la respuesta es muy relativa, y la decisión final debe estar sujeta a los factores que veremos a continuación.

*Actividad en solitario o asociado.

Si vas a llevar a cabo una actividad económica o profesional de forma habitual, personal y por cuenta propia en la que el único trabajador implicado vas a ser tú, la lógica nos lleva a decantarnos por darnos de alta como autónomo. En este caso coincidirá la persona jurídica de la empresa con la del empresario individual, y por tanto estaremos obligados a liquidar el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

Pero si tu idea emprendedora forma parte de una iniciativa colectiva estaremos hablando de la constitución de una sociedad o un modelo asociado. La Sociedad Limitada (SL) es la forma jurídica más común de entre los modelos de asociados, pero no es la única. Cada tipo de sociedad (de Responsabilidad Limitada, Anónima, Cooperativa, etcétera) atiende a unos requisitos diferentes que tienen que ver con el número de socios, el capital aportado o el grado de responsabilidad sobre el patrimonio. Además, y a diferencia del empresario individual, la sociedad tendrá personalidad jurídica diferente a la de los socios, y por tanto tributará por el Impuesto de Sociedades.

Entre los modelos colectivos también están la Comunidad de Bienes (forma de asociación más sencilla entre autónomos y, como tal, tributará por el IRPF) y la Sociedad Civil (contrato privado de colaboración entre dos o más personas que desean realizar una actividad conjunta con ánimo de lucro y tributará por el Impuesto de Sociedades).

*Costes administrativos, notariales y fiscales.

Si nos dejamos guiar por los costes administrativos y notariales la sociedad está en clara desventaja con respecto a los autónomos (a excepción de la Comunidad de Bienes que no tiene coste de creación).

Los trámites de alta en autónomo son sencillos, rápidos y, prácticamente, sin coste. No requiere de un proceso previo de constitución. La burocracia para crear una sociedad (SL, SA o Cooperativa) es mucho más compleja. Son muchos los trámites  notariales, tales como la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil, la redacción de los Estatutos Sociales o la firma de la escritura pública de constitución (todos estos trámites pueden llegar a los 1.000 euros).

Si hablamos de los costes mercantiles, las obligaciones tributarias que ha de cumplir el autónomo tienden a ser menos que la de una sociedad, aunque la tributación, en general, es bastante parecida.

*Bonificaciones en la cuota.

Si vas a emprender en 2018 por cuenta propia debes sopesar también el coste de tu cuota de la Seguridad Social, bien sea como autónomo, persona física o autónomo societario (estos últimos no tienen acceso a bonificaciones en la cuota de autónomos como la tarifa plana, y su cotización es más costosa, situándose la cuota mínima en 2018 en 357 euros frente a los 275 euros de los empresarios individuales).

*Autónomo o sociedad: el factor del rendimiento neto.

La regla general establece que lo menos arriesgado es iniciar la actividad como trabajador autónomo para, más adelante, constituir la sociedad. Sin embargo si desde el primer momento conoces que el beneficio neto de tu negocio (se obtiene calculando los ingresos menos gastos) va a ser cuantioso lo lógico sería que te decantes por la creación de una sociedad. En resumen, cuanto más ingreses menos te conviene ser autónomo.

*Responsabilidad del patrimonio: quién responde ante las deudas.

Si te embarcas en un proyecto emprendedor es importante preguntarte hasta donde alcanza la responsabilidad del autónomo o de la sociedad respecto a las deudas contraídas.

El autónomo aquí tiene más posibilidades de responder de forma ilimitada. En la SL es el capital aportado el que marca el grado de compromiso. Así, en caso de que el autónomo esté casado en régimen de bienes gananciales, responderán con el patrimonio familiar.

Fruto de la Ley de Emprendedores de 2013 nace la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, cuyo objetivo no es otro sino amortiguar el impacto en el autónomo en caso de deuda. Sin embargo esta figura no queda protegida frente a todas las deudas que se puedan contraer, sino que existen excepciones en el caso de deudas tributarias o las adquiridas con la Seguridad Social.

*Cómo cobrar por tu trabajo y obtener liquidez.

La forma sobre la que vamos a obtener nuestros ingresos es otra de las preguntas que nos influirán en la elección entre ser autónomo o empresario asociado. La factura es el documento de carácter mercantil que recoge la información sobre una compraventa de bienes o servicios realizados por el autónomo. Por tanto es el medio que tiene para cobrar los rendimientos de su actividad.

Sin embargo el caso del autónomo societario es diferente. La sociedad y el socio son dos personas jurídicas diferentes. Aquí la retirada de dinero de la empresa para el entregárselo al socio estará justificada por la obtención de ingresos en concepto de rendimientos del trabajo o actividades económicas (o fines particulares siempre que se trate de un préstamo concedido por la empresa).

Aquí las opciones con las que cuenta el autónomo societario para cobrar por su labor en le seno de la empresa son:

  • A través de una factura con IVA si el perceptor es un socio con actividad independiente de acuerdo con los criterios establecidos por la propia Dirección General de Tributos. Si el socio no cumple alguno de los criterios establecidos no tendrá necesidad de facturar y podrá ser receptor de una nómina por parte de la sociedad.
  • Otra forma de pago a los socios más propia de las grandes compañías que de las pymes es mediante dividendos cada semestre. Se trata de beneficios corporativos declarados oficialmente por la Junta Directiva.

*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.

Share This