Si queremos darnos de alta en Hacienda tenemos que presentar el Modelo 036 o el Modelo 037, siendo fundamental conocer las diferencias existentes entre ambos modelos para ver cuál nos va a interesar más.
Lo primero que tienes que hacer para iniciar una actividad económica es darte de alta en Hacienda, y podemos hacerlo presentando y cumplimentando tanto el Modelo 036 como el Modelo 037. Su presentación es requisito básico para comenzar con nuestra actividad empresarial, estando obligado a darse de alta en el Censo de Empresarios toda persona física, empresario o profesional que vaya a comenzar una o varias actividades económicas en nuestro país.
Igualmente estos mismos modelos son de obligada presentación para poder realizar modificaciones en el Censo Empresarial o cuando causemos baja en el mismo. Pero, ¿cuáles son las diferencias entre el Modelo 036 y el Modelo 037?
La diferencia es mínima. El Modelo 037 (que consta de 3 páginas) es un modelo simplificado con respecto al Modelo 036 (con 8 páginas). Pero si has decidido constituir una pyme no podrás elegirlo, ya que solo puede usarse en personas físicas, siendo esta además la primera y gran diferencia: el Modelo 037 está limitado a la figura del autónomo, por lo que si te quieres constituir como pyme, obligatoriamente, tendrás que presentar el 036.
*Requisitos para poder cumplimentar el Modelo 037. Además de darse de alta tienen que cumplirse las siguientes condiciones:
- Ser residente en España.
- Tener NIF.
- No tener la condición de gran empresa.
- No actuar mediante representante.
- Deben coincidir el domicilio fiscal y el de gestión administrativa.
- No estar incluido en los regímenes especiales del IVA, a excepción de los que están en el Régimen simplificado, Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, Régimen especial de recargo o Régimen especial de criterio de caja.
- No estar inscrito en el Régimen de operaciones intracomunitarias o en el Registro de devolución mensual del IVA.
- No haber realizado determinadas adquisiciones no sujetas al impuesto de adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- No realizar ventas a distancia.
- No ser sujeto pasivo de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de seguros.
- No satisfacer rendimientos del capital mobiliario.
Por tanto, en la práctica y atendiendo a dichos requisitos, el Modelo 037 será utilizado, sobre todo, por los profesionales autónomos con actividades relativamente sencillas, sin operaciones intracomunitarias ni regímenes especiales de IVA.
La otra gran diferencia entre el Modelo 036 y el Modelo 037 es que este último se centra en los datos fundamentales:
- Identificación del sujeto pasivo.
- Indicar la obligación del pago fraccionado a cuenta del IRPF que te corresponda, así como el modo de estimación en el que tributarás ese IRPF.
- La fecha exacta en la que se inicia dicha actividad.
- Si se realizan operaciones exentas, o no, de tributar este impuesto, y el régimen aplicable al mismo.
Además, si eres persona física, podrás presentar el Modelo 037 tanto de forma telemática (siempre y cuando tengas firma digital) como de forma presencial en la sede de la Agencia Tributaria que corresponda a tu domicilio fiscal. Por el contrario, si eres persona jurídica y estás obligado a cumplimentar el 036, sólo podrás hacerlo vía Internet.
*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.
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