En España existen diferentes tipos de sociedades, y cada una de ellas cuenta con sus propias características, ventajas y desventajas. Pero antes de hablar de ellas debemos distinguir al empresario como persona física (empresario individual) de las sociedades civiles, anónimas, limitadas, etcétera (en estos casos sí que podremos elegir el tipo de sociedad que se adapte más a nuestras necesidades).

*Empresario individual.

Hacerse autónomo es quizás la opción más extendida para ejercer como empresario. Aquí no actúa ningún tipo de sociedad, y solo es necesario estar en posesión legal para ejercer como empresario individual. Su principal ventaja es la inmediatez del trámite, a la vez que no requiere de ningún tipo de aportación al capital social de la empresa (puesto que esta no existe). Su fiscalidad también es más sencilla ya que no tienen que declarar el impuesto de sociedades, tributando a través de la declaración de la Renta.

Pero la gran desventaja que presenta es la responsabilidad que deben asumir por sus actos, es decir, en caso de deudas tendrá que responder con su patrimonio personal.

*Sociedades Civiles.

Es una forma sencilla de asociación entre personas con un proyecto empresarial común. Suele consistir en un contrato privado de colaboración entre dos o más personas en el que ponen en común bienes, dinero o trabajo con el objetivo de repartir las ganancias que obtengan. Se rige por el Código Civil, no por el mercantil, y son sociedades que carecen de personalidad jurídica propia. Sus miembros deberán tributar por el IRPF y no por el impuesto de sociedades.

Su principal ventaja es que su constitución forma es más sencilla y barata que la de una sociedad mercantil. No es necesaria Escritura Pública ante notario ni transcribirlas en el Registro Mercantil (bastará con realizar una escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales).

Por contra su gran desventaja es que, como en el caso del empresario individual, la responsabilidad de los socios es ilimitada ante deudas con terceros.

*Sociedades Mercantiles.

Las sociedades mercantiles son aquellas entidades cuyo objetivo es la realización de actos de comercio, y están sujetas al derecho mercantil. Se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que esta última no contempla en su objeto social actos mercantiles. Por su parte el código civil las define como un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con el objetivo de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan.

Estas poseen personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, los cuáles canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común.

En nuestro país las sociedades mercantiles están reguladas por el Código de Comercio, así como por unas leyes especificas. A continuación vemos los diferentes tipos que existen:

  • Sociedad Limitada.
  • Sociedad Limitada de Nueva Creación.
  • Sociedad Colectiva.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada.
  • Sociedad Anónima.
  • Sociedad Comanditaria.
  • Sociedad Comanditaria por Acciones.
  • Sociedad Cooperativa y Agrupaciones de interés económico.
  • Sociedad Laboral.
  • Asociaciones sin ánimo de lucro.

*Fuente de la información ‘Zona Autónomos’.

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