El pasado año 2017 cerró con 2,23 afiliados a la Seguridad Social por cada pensionista, el peor dato desde 1.999, algo que afecta directamente a la jubilación de los trabajadores autónomos.
El número de pensiones crece a un ritmo del 1,1% anual, mientras que el gasto lo hace a un 3% (según los últimos informes del Ministerio de Empleo). Por su parte las nuevas altas en el RETA crecen a un ritmo del 2% anual, y la proporción que debe existir entre pensionista y autónomo para que el sistema sea sostenible es de uno por cada tres respectivamente.
Además la pensión media de un autónomo es de 710 euros frente a los 1.209,07 euros de un asalariado. Y a ello hay que sumarle que las pensiones van a subir lo mínimo por ley hasta 2.022, es decir, un 0,25%.
Se prevé que más de un millón de autónomos habrán alcanzado la edad de jubilación durante los próximos 10 años (franja de edad entre los 60 y 65 años). Sin embargo existen una serie de razones y motivos que conducen al trabajador autónomo a retrasar su jubilación:
- No haber cotizado el tiempo mínimo exigido: el periodo mínimo de cotización exigido en la actualidad es de 15 años, de los cuáles al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los últimos 15 años de trabajo. Esta cifra se irá ampliando de forma progresiva hasta 2027, año en el que el periodo exigido alcanzará los 25 años.
- No alcanzar una prestación diga para la supervivencia: se sabe que el 80% de los autónomos cotiza por la base mínima, una decisión que influye, directamente, en las coberturas sociales y, especialmente, en la cuantía de la pensión. Un autónomo que haya cotizado durante el periodo básico exigido por la base mínima ganará 400 euros mensuales cuando su jubile, un motivo más que de peso para retrasar su retirada del mercado laboral. Y este problema es tal porque tenemos un sistema de cotización erróneo que no se ajusta a los ingresos reales del autónomo, obligado a hacer frente a una cuota fija con independencia del resultado de su facturación.
- La brecha insalvable entre la pensión del autónomo y la del asalariado: este punto es una consecuencia directa del anterior, es decir, viene de haber estado cotizando por la base mínima durante toda tu vida laboral.
- Incentivos por parte de la Administración: de la misma manera que la Seguridad Social aplica reducciones sobre la pensión del autónomo que solicita la jubilación anticipada, la Administración ‘premia’ a aquellos que posponen su retirada. La pensión de estos últimos se verá incrementada entre un 2 y un 4% por cada año que esté cotizando tras la edad legal de jubilación. A continuación vemos cuáles son esos incentivos en función de los años cotizados:
- 2% de incremento para autónomos con menos de 25 años cotizados.
- 2,75% para autónomos con entre 25 y 37 años de cotización.
- 4% para cotizaciones que superen los 37 años.
– Jubilación activa entre los autónomos: otra de las opciones que existen para poder compatibilizar la actividad laboral y la percepción de una pensión es acogerse al régimen de la jubilación activa. Si eres un trabajador por cuenta propia, en edad de jubilación, y tienes personal contratado en tu negocio, podrás compaginar tu actividad y recibir el 100% de la pensión (hasta el momento los autónomos en esta situación recibían el 50% de la prestación).
*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.
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