En nuestro país existen una serie de medias de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Hay un abanico de posibilidades a la hora de contratar jóvenes o mayores de 45 años, algo bastante atractivo para los autónomos y pymes. Suelen ser bonificaciones de carácter temporal, y está previsto que se mantengan hasta que la tasa de paro baje del 15%.
*Contratación indefinida de jóvenes por parte de autónomos y pymes.
Los trabajadores por cuenta propia, microempresas y pymes podrán contratar a jóvenes en condiciones ventajosas al obtener una bonificación del 100% de las cuotas de la seguridad social por contingencias comunes, durante un año, por la contratación indefinida de jóvenes desempleados menores de 30 años.
- Requisitos para la empresa: tienes que ser autónomos y empresas con hasta nueva trabajadores que no hayan realizado despidos improcedentes en los 6 meses anteriores en puestos de trabajo similares. Además se establece un máximo de un contrato de este tipo por autónomo o empresas, así como un compromiso de permanencia del trabajador de, al menos, 18 meses, y de mantenimiento de empleo de al menos un año (salvo despido procedente).
- Requisitos para el trabajador: encontrarse en situación de desempleo, inscrito en la oficina de Empleo y no haber estado contratado anteriormente por la empresa.
- Excepciones: esta bonificación de la que hablamos no será de aplicación en los contratos indefinidos de apoyo a emprendedores, contratos indefinidos de fijos discontinuos, contratos indefinidos para personas con discapacidad ni los acogidos al Programa de Fomente del Empleo.
*Contratación de mayores de 45 años por parte de autónomos jóvenes.
Aquellos autónomos menores de 30 años dispondrán de incentivos para contratar a personas con experiencia en su negocio. Obtendrán una bonificación del 100% de las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, durante un año, por la contratación indefinida de desempleados de larga duración mayores de 45 años.
- Requisitos para el autónomo: ser menor de 30 años y no tener trabajadores contratados anteriormente, con un compromiso de permanencia de 18 meses.
- Requisitos para el trabajador: ser parado de larga duración (12 meses) con 45 años (o más) o beneficiario del Plan Prepara (recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo). Esta bonificación no será acumulable con otras bonificaciones o reducciones de las cuotas de la Seguridad Social.
*Contratación a tiempo parcial de jóvenes con vinculación formativa.
Las empresas podrán contratar a jóvenes sin experiencia laboral en condiciones ventajosas. Obtendrán una bonificación del 100% de las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, durante un año, en empresas con menos de 250 trabajadores en plantilla (esa bonificación será del 75% en caso contrario, es decir, si tiene más de 250 trabajadores). Dicho incentivo podrá ser prorrogado durante un año siempre y cuando que el trabajador continúe compatiblizando el empleo con la formación.
- Características del contrato: puede ser indefinido o de duración determinada, pero con una jornada máxima del 50%.
- Requisitos para la empresa: mantenimiento del nivel de empleo durante el periodo estipulado en el contrato, con un máximo de 12 meses, así como no haber realizado despidos improcedentes en los 6 meses anteriores en puestos de trabajo similares.
- Requisitos para el trabajador: hay 3 posibilidades. La primera es que la experiencia laboral previa sea inferior a 3 meses; la segunda proceder de otro sector de actividad, y la tercera llevar desempleado doce meses.
- Formación a realizar: aquí los trabajadores deben compatibilizar el empleo con la formación, o bien justificar haberla realizado en los 6 meses previos a la contratación. Esa formación podrá ser promovida por los servicios públicos de empleo o bien puede ser formación en idiomas y tecnologías de la información y comunicaciones (con un mínimo de 90 horas).
*Contrato Primer Empleo Joven, el contrato temporal para jóvenes.
Las empresas tendrán la posibilidad de poder contratar a jóvenes sin experiencia laboral en condiciones ventajosas, con un contrato temporal especial de tres a seis meses que se justifica en la falta de experiencia del trabajador. Además adicionalmente, en caso de transformarlo en indefinido, contarán con una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500 euros durante tres años, que se incrementa hasta los 700 euros para mujeres.
- Características del contrato: tiene que ser, como mínimo, de tres meses, y como máximo de seis, y al menos a un 75% de la jornada será a tiempo completo.
- Requisitos para la empresa: mantener el nivel de empleo durante un mínimo de doce meses a contar a raíz de la transformación en indefinido.
- Requisitos para el trabajador: ser jóvenes menores de 30 años, desempleados y con una experiencia laboral inferior a tres meses.
*Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo.
Se han ampliado las posibilidades en las que puede celebrarse un contrato en prácticas, a la vez que se incentivan mediante una bonificación del 50% de la cuota por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato cuando ese se celebre con menores de 30 años.
Entre las opciones admitidas para los contratos en prácticas están:
- Jóvenes menores de 30 años que hayan terminado sus estudios hace más de cinco años.
- Transformación de becas y prácticas no laborales.
- Posibilidad de celebrar un contrato en prácticas tras un contrato para la formación anterior en la misma empresa que haya dado lugar a la obtención de un certificado de profesionalidad.
*Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social.
Las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción contarán con interesantes bonificaciones para incorporar, como socios trabajadores, a jóvenes desempleados menores de 30 años (o menores de 35 años en el caso de discapacitados). Para ello deberán optar por cotizar en el régimen general de la Seguridad Social en el caso de las cooperativas.
La bonificación será de 800 euros al año durante tres años en el caso de las cooperativas y sociedades laborales, y de 1.650 euros al año en el caso de las empresas de inserción que incorporen a jóvenes en situación de exclusión social.
*Contratos indefinidos de trabajadores procedentes de una ETT.
Aquí tenemos que distinguir entre:
- Bonificaciones a contratos indefinidos de trabajadores procedentes de una ETT con contrato de primer empleo joven: para trabajadores que hubieran estado contratados por una ETT con contrato eventual, primer empleo joven y puestos a disposición de una empresa usuaria que procede de su contratación como indefinido. Aquí la bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social será de 500 euros al año en el caso de los hombres y de 700 euros al año para las mujeres.
- Bonificaciones a contratos indefinidos para trabajadores procedentes de una ETT con contrato para la formación y el aprendizaje: trabajadores que hayan estado contratados por una ETT para la formación y el aprendizaje y puestos a disposición de una empresa usuaria que procede a su contratación como indefinido. Aquí la reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social será de 1.500 euros al año en el caso de los hombres y de 1.800 euros al año para las mujeres.
- Bonificaciones a contratos indefinidos para trabajadores procedentes de una ETT con contrato en prácticas: para trabajadores que hayan estado contratados por una ETT para la formación y el aprendizaje y puestos a disposición de una empresa usuaria que procede a su contratación como indefinido. La bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social será de 500 euros al año en el caso de los hombres y de 700 euros al año para las mujeres.
*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.
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