Muchos propietarios de negocios se habrán visto en la situación de tener que contratar, en algún momento, a un trabajador. Hoy nos planteamos la siguiente pregunta: ¿y si esa persona que contratas tiene una discapacidad? Cada vez son más las empresas que buscan acogerse a las ventajas económicas de emplear a una persona con algún tipo de discapacidad.

Los datos que se desprenden de un informe elaborado recientemente hablan del incremento en la contratación de personas con discapacidad en los últimos 3 años. Sin embargo también se demuestra que la tasa de actividad entre discapacitados sigue siendo bastante baja (sólo el 36% de ellos tienen trabajo o lo buscan).

Este mismo informe también expone la realidad de un colectivo que aún sufre prejuicios y estereotipos dificultando su normalización social y su integración laboral. Los principales mitos instaurados a este respecto son:

  • Bajo rendimiento y poca productividad.
  • Absentismo laboral por enfermedad.
  • Falta de inclusión en el equipo.
  • Incomodidad de los clientes a la hora del trato.
  • Problemas de adaptabilidad con el entorno físico.

En otro orden de cosas, entre las condiciones que el nuevo trabajador debe cumplir para su contratación están:

  • Discapacidad igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente o pensionista de la Seguridad Social que tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente (en cualquiera de sus formas).
  • Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo.
  • No haber tenido vínculo alguno con la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores por un contrato similar.

El Estado por su parte premia al empresario que contrate a trabajadores discapacitados con una serie de bonificaciones:

  • Bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social, que van desde los 3.500 euros y pueden ascender hasta los más de 6.000 dependiendo del grado de discapacidad, sexo y edad del trabajador, así como el tipo de contrato y jornada laboral. Además los contratos temporales recibirán una bonificación inferior al contrato indefinido.
  • Deducir del Impuesto de Sociedades de 6.000 euros en la cuota íntegra por cada persona contratada.
  • Subvención de hasta 901 euros para la adaptación del puesto de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas  para el discapacitado.
  • Cada comunidad autónoma presenta sus propios incentivos.

Pero la rentabilidad de este tipo de contratación no sólo se ciñe a aspectos económicos, sino que también presenta una serie de ventajas en el plano laboral.

  1. Mejora la reputación de tu negocio, mostrando nuestra cara más humana y nuestro grado de compromiso con la Responsabilidad Social Corporativa.
  2. El tener contratada a una persona con discapacidad mejora el clima laboral, facilitando la eliminación de estereotipos y fomentando la integración de la misma entre el resto de trabajadores que, además, se sensibilizan frente a la discriminación.
  3. No se debe menospreciar las habilidades de este colectivo con capacidad diferentes a las del resto de empleados.
  4. Este tipo de trabajadores cuentan con una serie de rasgos que lo harán únicos en la plantilla: afán de superación, motivación extra, ganas de aprender, de comprometerse y de integrarse.

*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.

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