Muchos propietarios de negocios se habrán visto en la situación de tener que contratar, en algún momento, a un trabajador. Hoy nos planteamos la siguiente pregunta: ¿y si esa persona que contratas tiene una discapacidad? Cada vez son más las empresas que buscan acogerse a las ventajas económicas de emplear a una persona con algún tipo de discapacidad.
Los datos que se desprenden de un informe elaborado recientemente hablan del incremento en la contratación de personas con discapacidad en los últimos 3 años. Sin embargo también se demuestra que la tasa de actividad entre discapacitados sigue siendo bastante baja (sólo el 36% de ellos tienen trabajo o lo buscan).
Este mismo informe también expone la realidad de un colectivo que aún sufre prejuicios y estereotipos dificultando su normalización social y su integración laboral. Los principales mitos instaurados a este respecto son:
- Bajo rendimiento y poca productividad.
- Absentismo laboral por enfermedad.
- Falta de inclusión en el equipo.
- Incomodidad de los clientes a la hora del trato.
- Problemas de adaptabilidad con el entorno físico.
En otro orden de cosas, entre las condiciones que el nuevo trabajador debe cumplir para su contratación están:
- Discapacidad igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente o pensionista de la Seguridad Social que tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente (en cualquiera de sus formas).
- Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo.
- No haber tenido vínculo alguno con la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores por un contrato similar.
El Estado por su parte premia al empresario que contrate a trabajadores discapacitados con una serie de bonificaciones:
- Bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social, que van desde los 3.500 euros y pueden ascender hasta los más de 6.000 dependiendo del grado de discapacidad, sexo y edad del trabajador, así como el tipo de contrato y jornada laboral. Además los contratos temporales recibirán una bonificación inferior al contrato indefinido.
- Deducir del Impuesto de Sociedades de 6.000 euros en la cuota íntegra por cada persona contratada.
- Subvención de hasta 901 euros para la adaptación del puesto de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas para el discapacitado.
- Cada comunidad autónoma presenta sus propios incentivos.
Pero la rentabilidad de este tipo de contratación no sólo se ciñe a aspectos económicos, sino que también presenta una serie de ventajas en el plano laboral.
- Mejora la reputación de tu negocio, mostrando nuestra cara más humana y nuestro grado de compromiso con la Responsabilidad Social Corporativa.
- El tener contratada a una persona con discapacidad mejora el clima laboral, facilitando la eliminación de estereotipos y fomentando la integración de la misma entre el resto de trabajadores que, además, se sensibilizan frente a la discriminación.
- No se debe menospreciar las habilidades de este colectivo con capacidad diferentes a las del resto de empleados.
- Este tipo de trabajadores cuentan con una serie de rasgos que lo harán únicos en la plantilla: afán de superación, motivación extra, ganas de aprender, de comprometerse y de integrarse.
*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.
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