Desde comienzos de este año la cuota mínima que tienen que abonar los autónomos societarios en concepto de base mínima de cotización a la Seguridad Social se ha incrementado un 4%. En la práctica la cuantía se eleva de los 1.150 a 1.199 euros (lo que se traduce un aumento de la cuota en 168 euros anuales).

Este incremento se debe a que la ley establecía que los autónomos de este régimen debían cotizar sobre una base equivalente al Grupo I del Régimen General, cantidad que ha aumentado automáticamente con las subidas del Salario Mínimo Interperofesional.

La entrada en vigor de la nueva Ley de Reformas del Autónomo eliminaba esta equivalencia, pero su aplicación sigue supeditada a la aprobación de la Ley de Presupuestos, por lo que habrá que esperar a que los mismos salgan adelante.

Desde UPTA (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomo) critican esta subida, denunciando que la cuota debería haberse congelado, al tiempo que advierten que la cuota a la que hacen frente los autónomos societarios podría subir de nuevo cuando se aprueben los presupuestos. Los incrementos de bases mínimas injustificadas tan sólo sirven para aumentar el esfuerzo de los autónomos con rentas más bajas, y todo ello porque el actual sistema no redistribuye la carga de cotización de acuerdo a los ingresos reales.

Pero esta subida de la que hablamos ha afectado, única y exclusivamente, a los trabajadores por cuenta propia en régimen de sociedad, manteniendo congelada la cuota mínima de 919 euros de cotización que abonan los casi dos millones de trabajadores autónomos en España.

*Fuente de la información ‘Cinco Días’.

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