Aunque todavía estamos a la espera de recibir datos sobre las nuevas altas en el Régimen de Autónomos durante el primer mes del año 2018, las medidas para el fomento del autoempleo que han entrado en vigor parece que están dando su fruto.
Somos conscientes de las dificultades y las dudas que genera la tramitación de alta en Hacienda y en la Seguridad Social entre los nuevos autónomos, y por eso a continuación vamos a informar sobre los errores a evitar durante el papeleo.
En primer lugar es importante saber que, si la actividad económica es habitual, no podré posponer mi alta en la Seguridad Social hasta que empiece a tener ingresos. Tramitar el alta en Hacienda mediante el modelo 036 o 037 es la primera obligación fiscal del nuevo autónomo. Desde el pasado 1 de enero el plazo de solicitud de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) es de hasta 60 días naturales previos al inicio de la actividad. Así se cambia el criterio anterior por el cual el autónomo disponía de 30 días naturales para gestionar el alta en la Seguridad Social a partir del alta en Hacienda.
No tenemos opción de obviar este trámite ya que la Seguridad Social se nutre de tus datos de inscripción en Hacienda. No darse de alta en la Seguridad Social te puede salir bastante caro, puesto que la Administración te exigirá el alta en el RETA, el pago de las cuotas atrasadas desde el inicio de la actividad y, además, el 20% de su recargo.
Otro aspecto importante a tener en cuenta es seleccionar el epígrafe apropiado para tu actividad. Las consecuencias de esta equivocación no suelen ser graves, pero puede pasarte factura si el epígrafe de actividad seleccionado por error no se incluye en los mismos regímenes fiscales que la actividad que vamos a ejercer.
No te lances a vender y/o comprar bienes o servicios a profesionales y a empresas de la UE (Unión Europea) y a emitir facturas sin IVA antes de ser, oficialmente, operador intracomunitario. Para ello debes solicitar, previamente, tu NIF IVA en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI), así como asegurarte de declarar tus operaciones intracomunitarias en el modelo 349.
Si te decides a trabajar desde casa tienes que saber que el artículo 11 de la nueva Ley de Autónomos permite a este deducirse, en el IRPF, el 30% de la factura sobre el total de superficie destinada a la actividad. Si pasas por alto declarar la afectación de tu vivienda a la actividad en el modelo 036 no podrás acogerte a dicha deducción.
En cuanto a la forma de cotización la gran mayoría de trabajadores autónomos se decantan por una cotización básica. En los inicios de una actividad es cuando más se cuida el bolsillo, y aunque es una actuación lógica debes tener en cuenta que lo barato termina saliendo caro. Por ello los expertos recomiendan, en cuanto los ingresos del negocio te lo permitan, ir aumentando progresivamente tu base de cotización.
La reforma de autónomos también incluye facilidades para hacerte autónomo y hacer frente a la cuota a la Seguridad Social en 2018 (aunque estas son inexistentes en el caso de los autónomos ya asentados). Por tanto aprovecha tu condición de nuevo autónomo para acogerte a las bonificaciones en la cuota del RETA, siendo la más destacable la tarifa plana de 50 euros durante un año, así como un 80% de bonificación si se opta por una base de cotización superior.
Por último, pero no por ello menos importante, debes intentar contar con ayuda experta que te ayude caer en los errores detallados anteriormente, así como cumplir con todas y cada una de tus obligaciones fiscales.
*Fuente de la información ‘infoautónomos’.
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