El contrato de trabajo por obra y servicio es una modalidad contractual que no ha sufrido muchas reformas con los años, manteniendo un cuerpo doctrinal bastante sólido. Las últimas reformas legales que le han afectado han supuesto la introducción de límites temporales en su utilización por parte de las empresas.
En cuanto a los requisitos legales que deben cumplirse para poder acogerse a este tipo de contrato, son varios. Pero el más importante es que la obra o servicio cuente con autonomía propia dentro de la actividad de la empresa, debiendo entenderse que no cumplen con tal condición las tareas que puedan resultar habituales o permanentes. Esto no excluye la posibilidad de formalizar este tipo de contratos para atender necesidades que puedan acotarse temporalmente de manera objetiva (aunque se trate de actividades que resulten normales dentro de la empresa).
Por tanto si la norma permite a las partes negociadores de un convenido colectivo fijar las actividades con sustantividad propia dentro de las normales de la empresa, será porque esas actividades están incluidas dentro de las ‘normales’. Como ejemplo de esta posibilidad el Tribunal Supremo otorgó, en una sentencia de 2005, plena validez al contrato de obra formalizado por el INE (Instituto Nacional de Estadística) para la realización de encuestas y entrevistas a fin de elaborar censos demográficos en un determinado periodo de tiempo.
Atendiendo a tal interpretación el propio Tribunal Supremo ha acortado las exigencias previstas en la Ley estableciendo la necesidad de que los servicios objeto de un contrato para obra o servicio determinado reúnan consistencia, individualidad y sustantividad propias.
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