La nueva Ley de Autónomos ha llegado con una avalancha de cambios, haciendo que muchos de ellos hayan pasado desapercibido para los trabajadores. Hoy, en Gómez & Moreno Asesores, nos centramos en los cambios sobre los plazos de solicitud para darse de alta en autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social.
La reglas del juego han cambiado. Antes del 1 de enero de 2018 los trámites para empezar a trabajar como autónomo pasaban por el alta en Hacienda para poder facturar, así como el alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) en un plazo de 30 días naturales desde el inicio de la actividad.
Pero ahora todo ha cambiado, y con la nueva ley el autónomo debe darse de alta en la Seguridad Social hasta 60 días antes de su alta en Hacienda, e incluso de forma simultánea en Seguridad Social y Hacienda. Los expertos recomiendan esta última opción para evitarnos problemas y embrollos.
La ley dice lo siguiente: “Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella”.
Por tanto, y en resumen, el autónomo ya no puede darse de alta en el RETA tras el inicio de la actividad, sino que deberá hacerlo en un plazo de hasta 60 días antes (incluido el mismo día de inicio de la actividad). Pero, ¿cómo afecta el nuevo plazo para el alta en autónomos en la Seguridad Social?
Habrá que esperar para conocer las causas y efectos de este adelanto de los plazos para la afiliación al RETA. Los expertos afirman que lo que está buscando la Administración con esta media es tener un mayor control sobre las altas de nuevos autónomos (y en concreto sobre aquellos rezagados que tardan más de la cuenta en gestionar su alta en la Seguridad Social).
Si sigues procediendo con la normativa anterior y realizas el alta fuera de plazo la Administración te cobrará la cuota mensual, y no la parte proporcional desde la fecha de alta.
También ha cambiado el criterio de bajas y variaciones en el RETA. Hasta el 1 de enero era de 30 días naturales, pero la nueva ley acorta el tiempo para estas notificaciones a tres días naturales (equiparándolo así con el que disponen los trabajadores del Régimen General).
*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.
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