Recientemente hemos conocido, a través de una sentencia del Tribunal Supremo, que no es necesario causar un perjuicio económico a la Hacienda pública para defraudar, sino que es suficiente con intentarlo. Por tanto no es requisito indispensable que Hacienda sufra un daño económico para ser condenado por los tribunales.

Según explica el Supremo el elemento intencional había quedado ampliamente demostrado, por lo que el delito que se enjuiciaba encajaba de lleno en los requisitos que establece el artículo 42.2 de la Ley General Tributaria.

Con este fallo el Alto Tribunal establece claramente que siempre que exista una ocultación de bienes con el claro objetivo de defraudar a la Agencia Tributaria, la persona podrá ser enjuiciada y condenada.

*Fuente de la información ‘Economistjurist’.

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