Si has decidido darte de alta de autónomo aprovechando las nuevas bonificaciones lee atentamente lo que te vamos a contar, ya que sabrás qué gestiones debes realizar y en qué orden con el objetivo de minimizar al máximo el gasto.
Si emprendes tras ser empleado por cuenta ajena lo primero que tienes que hacer es comprobar si puedes beneficiarte del pago único. Capitalizar el paro supone recibir, de una sola vez, toda la prestación por desempleo que te corresponde. Eso sí, tienes la obligación de destinarla a crear una empresa. Además debes tener en cuenta que desde que se solicita, hasta que se recibe, suele transcurrir, aproximadamente, un mes y medio.
Si te decantas por esta opción tienes que solicitarlo antes de darte de alta como autónomo. Por norma general podrás acceder, al menos, al 60% de lo que te corresponde, pero hay casos en los que te otorgarán hasta el cien por cien:
- Si eres hombre, menor de 30 años, o mujer menor de 35.
- Si tienes una minusvalía igual o superior al 33%.
- Si vas a destinar todo el importe como capital social de una sociedad mercantil de nueva creación o con menos de un año.
El segundo paso es darte de alta en Hacienda. Para ello es obligatorio presentar la declaración censal y los modelos 036 y 037. Ambos tienen el mismo efecto, siendo el segundo la versión simplificada válida para casi todos los autónomos.
A continuación toca elegir epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Este se refiere al tipo de actividad que vas a realizar, según si es empresarial, profesional o artística, y dependiendo de tu actividad estarás encuadrado en uno u otro grupo.
Si decides trabajar desde casa tienes que registrar tu vivienda ante Hacienda. Este es un paso muy importante ya que te permitirá desgravarte el porcentaje de IVA correspondiente a los gastos totales en tu hogar (pero para que esto sea así las facturas y el alquiler deben estar a nombre del autónomo).
Si, por el contrario, tu actividad la vas a llevar a cabo en una oficina, tienes que detallarlo, así como solicitar al ayuntamiento la licencia de apertura. En función de la actividad existen modelos a rellenar que permiten abrir con gran rapidez, como por ejemplo, la declaración responsable a través de la que certificas que no realizarás una actividad molesta en la que fabriques productos o elabores comidas.
Los expertos por su parte recomiendan que se realicen todas las compras e inversiones necesarias para abrir la cortina de tu negocio una vez te hayas registrado en Hacienda. Este es el único método para poder desgravarlas cuando realices tu declaración, logrando así un ahorro considerable. Además debes tener en cuenta que si vas a realizar compras o ventas intracomunitarias, es decir, fuera de España pero con países de la Unión Europea, tienes que estar dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios). Este sirve para poder deducirnos el IVA en operaciones internacionales.
Por último, y una vez acabadas las gestiones en Hacienda, tienes un mes para cumplimentar el alta en la Seguridad Social como autónomo. Para ello hay que presentar:
- El modelo TA0521.
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia del alta en Hacienda.
Estos documentos son telemáticos si se realizan vía web, y es en este momento cuando debes solicitar expresamente tu deseo de recibir la tarifa plana en la cuota de autónomos. También toca elegir ahora tu modelo de tributación. En algunas profesiones el modelo es obligatorio, pero en la mayoría tú puedes decidir si quieres cotizar por estimación directa u objetiva (la diferencia entre ambos es la manera de calcular los rendimientos de la actividad y, con ello, los pagos a Hacienda).
- En la estimación directa pagas a Hacienda en función del beneficio real. Para ello se contabilizan, cada tres meses, los ingresos, y se descuentan los gastos. El resultado es el beneficio al que se le aplica el IVA. Esta modalidad es recomendable para quienes empiezan ya que el rendimiento neto puede ser muy variable y si, durante los primeros periodos tienes pérdidas, no abonarás el IVA.
- El régimen de módulos o estimación objetiva no tiene en cuenta el beneficio real, sino una estimación de lo que se puede ganar según la actividad que realices, los gastos o cuántas personas componen la plantilla. Esta forma de tributación es obligatoria en los casos en los que los beneficios netos de la empresa superen los 450.000 euros o 300.000 euros al año, o en caso de decidirte por una actividad agraria. Los módulos se calculan para todo el año, y se regularizan en la declaración de la renta. Una de las principales ventajas de este sistema es que a principios del año fiscal ya sabes cuánto vas a tener que abonar a la Agencia Tributaria, a la vez que reducen también las sesiones administrativas que hacer durante todo el año.
*Fuente de la información ‘Cinco Días’
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