El Tribunal Supremo, en sentencia reciente, considera que la banca no comete un abuso al cargar al cliente el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados asociado a la constitución de una hipoteca. Así se ha pronunciado al abordar el asunto del reparto de los gastos de constitución de la hipoteca.

Los magistrados han estimado parcialmente los recursos de los consumidores pero, siguiendo la jurisprudencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, recuerdan que el sujeto pasivo del impuesto asociado a constituir la hipoteca es el prestatario, es decir, que estas tasas las debe abonar el cliente. Sin embargo el Tribunal establece que por el timbre asociado a los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará a partes iguales entre el banco y su cliente, mientras que las copias correrán por cuenta de quien las solicite.

Esta materia viene siendo objeto de un amplio debate judicial en los últimos años, dando lugar a sentencias dispares pese a que el Tribunal Supremo ya se pronunció sobre los gastos de constitución de la hipoteca en diciembre de 2015.

En la sentencia de entonces establecía que las cláusulas hipotecarias que imponen al consumidor el pago de todos los gastos asociados a la concesión del préstamo son abusivas y, por tanto, nulas. Sin embargo, los magistrados no aclaraban qué reparto de costes sería válido, ni quién debe abonar el citado impuesto, los gastos de notaría, registro y gestoría.

Como consecuencia directa los fallos posteriores han recogido todas las resoluciones posibles, es decir, desde cargar toda la factura al banco que impuso la cláusula a seleccionar determinados gastos para que los asuma cada parte.

Por su parte los expertos ya venían advirtiendo que la legislación apuntaba al consumidor como la parte que debe abonar el impuesto de actos jurídicos documentados. Pero la duda de fondo que quedaba era si el cliente debería abonarlo incluso si la cláusula que así lo estipula es abusiva, y, siendo así, nula.

La importancia de la decisión del Supremo será clave para el devenir de este tipo de litigios que, junto a las demandas por cláusulas suelo opacas, hipotecas multidivisa, o IRPH, entre otras, desbordan los juzgados especializados creados en 2017 para absorber el aluvión de pleitos bancarios.

La expectación sobre esta resolución era máxima tanto por parte de las entidades financieras como por la de los consumidores. De todas formas habrá que esperar unas semanas para conocer todos los matices de la letra pequeña del fallo, aunque la balanza de la justicia parece haberse inclinado esta vez del lado de la banca.

*Fuente de la información ‘Cinco Días’.

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