Desde el pasado 1 de marzo ha cambiado la cuantía de la base reguladora sobre la que se calculan las prestaciones por maternidad y paternidad. Además este nuevo cálculo se aplica también a los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de trabajadores del mar del grupo primero de cotización.

Como ya hemos comentado en anterior ocasiones la nueva Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo entró en vigor el primero de enero. Pero aún quedaba un punto que debía entrar en vigor, y que se refiere a la cuantía de las prestaciones por maternidad y paternidad de los trabajadores autónomos.

Y es que, hasta ahora, la prestación económica por maternidad y paternidad consistía en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora igual a la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (o lo que es lo mismo, la base de cotización del mes anterior entre 30 días o entre el número de días cotizados).

Sin embargo, desde el pasado 1 de marzo de 2018, la cuantía del subsidio por maternidad y paternidad será del 100% sobre una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta. Si el autónomo no ha estado dado de alta en el régimen especial durante esos seis meses se dividirán las bases de cotización acreditadas en ese periodo entre los días en que el trabajador haya estado en alta.

Vemos un ejemplo: si el autónomo ha cotizado los seis meses anteriores al hecho causante por la base mínima de 919,80 euros y se acoge a la prestación por maternidad o paternidad, la base reguladora será: 919,80 x 6 / 180. Y así sucesivamente si el autónomo va cambiando de base de cotización, o si cotiza unos meses por la base mínima y otros por la máxima. 

Este cambio lo que pretende es ajustarse a la situación real del trabajador, a la vez que está relacionado con la posibilidad introducida por la Ley de cambiar la base de cotización cuatro veces al año, a fin de adaptarla mejor a los ingresos.

Por último este nuevo cálculo, como ya hemos dicho, se aplica también a los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los trabajadores del mar del grupo primero de cotización.

*Fuente de la información ‘Economistjurist’.

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