En una sentencia reciente el Tribunal Supremo (TS) ha aclarado las dudas existentes en torno al plazo para emitir la factura rectificativa que minora la base imponible del IVA, es decir, el importe al que se aplica el tipo de gravamen para determinar la cuota, así como la cuota inicialmente repercutida. En el caso que nos ocupa el alto tribunal ha resulto el litigio suscitado por dos entidades que firmaron una venta de parcelas con previsión de modificación del precio, al alza o a la baja, en función del futuro de los planes urbanísticos que las regían.

La normativa actual del IVA contempla la posibilidad de modificar la base imponible, entre otros supuestos, cuando:

  • Quedan sin efecto las operaciones gravadas.
  • Se altera el precio después de haberse efectuado la operación.

Por su parte la Ley del IVA establece que la rectificación de las cuotas del IVA repercutidas debe realizarse mediante la emisión de una nueva factura rectificativa en el momento en el que se producen las nuevas circunstancias. Eso sí, siempre y cuando no hayan transcurrido cuatro años desde el pago del impuesto o, en su caso, desde que se produjeron las circunstancias que modifican la base imponible.

Por otro lado también se establece que la regularización de la situación tributaria, en los supuestos de disminución de la cuota inicialmente repercutida, cuenta con un plazo de un año a contar desde la liquidación.

Atendiendo a todo lo expuesto el debate que debe resolver el Supremo es, si al emitirse una factura rectificativa de la base imponible cuando la modificación comporta su minoración y la de la cuota, se cuenta con el plazo de un año o de cuatro para ello. Es decir, si existe o no un plazo general de cuatro años para la rectificación de las cuotas repercutidas y uno especial de un año cuando la rectificación es a la baja.

En este supuesto el Supremo ha determinado, sin embargo, que existen dos plazos sucesivos.

  • En primer lugar, la factura rectificativa debe emitirse dentro del plazo de cuatro años, independientemente de si la modificación es al alza o a la baja.
  • En segundo término, una vez producida dicha rectificación a la baja, el sujeto pasivo cuenta con un plazo de un año para regularizar su situación tributaria, sin perjuicio de que pueda optar por iniciar un procedimiento de rectificación de su autoliquidación.

*Fuente de la información ‘Cinco Días’.

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