Deducir los gastos de un vehículo particular siendo autónomo es posible, pero cómo hacerlo dependerá de cada caso y de lo dispuesto que estés a pelear con Hacienda dicha deducibilidad.
En primer lugar vamos a ver lo que dice la normativa al respecto, para luego ir matizando de forma que intentes adaptar vuestra situación al cumplimento de la norma. Eso sí, es competencia de la Agencia Tributaria (AEAT) la valoración de las pruebas aportadas, por lo que ellos tienen siempre la última palabra al respecto.
Uno de los aspectos más sorprendentes de este tema está en que para la deducibilidad en el IVA y en los rendimientos (IRPF) no se tienen en consideración los mismos criterios, es decir, que lo que vale para un impuesto no sirve para el otro.
*Con relación al IVA.
Según Hacienda puedes deducirte el 50 % del IVA que soportes en la adquisición y mantenimiento de tu vehículo siempre y cuando puedas demostrar que lo utilizas en tu actividad económica. Pero, ¿cómo lo puedes demostrar? Presentado un listado de tus clientes y poblaciones donde residen, agenda de visitas (eso sí, no te admitirán una agenda cumplimentada de un día para otro, deberás ir gestionándola poco a poco), visitas acordadas con mails, documentos, presupuestos aceptados en los que conste dónde se presta el servicio o dónde se entrega la mercancía, etcétera. En resumen, todo aquello que justifique que te desplazas en tu vehículo para la obtención de ingresos
Pero si lo que quieres es deducirte el 100% del IVA tu vehículo debe cumplir con las siguientes características:
1. Vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías. Por vehículo mixto se entiende al automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de nueve incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos. Si tenemos un monovolumen/furgoneta que utilizamos para el transporte de materiales, si además este vehículo lo llevamos rotulado con nuestro nombre comercial, si también se da la circunstancia que para nuestro uso particular disponemos de otro vehículo, y este monovolumen/furgoneta que tenemos no es de alta gama y en el mercado está catalogado como vehículo con alternativa industrial, podremos deducir el 100% de las cuotas de IVA que hayamos soportado por la adquisición y/o mantenimiento de este vehículo. Y esto será así porque podemos demostrar que ese vehículo está vinculado a la actividad al cien por cien y se ajusta a la definición que la norma indica de Vehículo Mixto.
2. Vehículos utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
3. Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
4. Vehículos usados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
5. Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
6. Los usados en servicios de vigilancia.
Cuantas más circunstancias se den entorno al vehículo que tenemos que acrediten su uso puramente profesional, mejor.
Salvo que te ajustes 100% a la norma, cada situación de adaptación a la misma es única, y dependerá de lo que, llegado el momento y en caso de inspección, alegues para que la Agencia Tributaria considere correcta la deducibilidad de esas cuotas.
*Con relación al IRPF
Aquí o se vincula al 100% con la actividad o no se vincula. Es curioso que para una vinculación del 100% se tenga en cuenta la misma normativa que para el IVA (los diferentes tipos de vehículos), pero en caso de un vehículo compartido con la actividad privada no existe esa posibilidad del 50%.
Es una práctica habitual que en el IRPF se aplique el 50% de los gastos en los que incurre el vehículo, y esto se debe a que muchas reparaciones del mismo son resultado del uso constante en la actividad económica. Sin embargo esto no está bien hecho porque no se ajusta a la normativa.
Si decides imputar los gastos del vehículo porque consideras que puedes demostrar que lo utilizas para tu actividad económica, no olvides que en última instancia la Agencia Tributaria se reserva el considerarlo, o no, gasto fiscalmente deducible.
No obstante existen sentencias en las que se reconoce dicho derecho a deducción, por lo que llegado el caso de que Hacienda no lo admita como gasto deducible se podría reclamar vía administrativa (pero debes saber que tiempo y paciencia son requisitos imprescindibles en éstos trámites).
*Nuestro Libro de Gastos
Una vez que sabemos que podemos deducirnos un 50% del IVA (pero no su Base Imponible) te puede surgir la pregunta de qué es lo que debo registrar en mi libro de gastos.
Los expertos en la materia recomiendan registrar la Base Imponible al 50% y el IVA soportado de ese 50% y luego, al hacer la declaración del Modelo 130, hagas los ajustes necesarios sobre el total de gastos, es decir, sobre la suma de todas las bases imponibles. De esta forma al total de gastos que aparece en el libro de gastos le tendremos que descontar lo que no es fiscalmente deducible.
*Fuente de la información ‘Infoautónomos’.
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