El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha determinado en una sentencia que la obligación de permanecer físicamente en un lugar determinado para poder presentarse en el centro de trabajo, en caso de llamada de la empresa en un tiempo breve, debe considerarse como tiempo de trabajo. Como consecuencia le serán de aplicación todas las obligaciones derivadas de la normativa comunitaria sobre la ordenación del tiempo de trabajo.

Lo determinante para tal consideración, según el TJUE, es la obligación de permanecer físicamente en un lugar determinado por el empresario y la restricción que impone el hecho de tener que presentarse en un breve espacio de tiempo. Todo ello no hace sino limitar, de manera objetiva, las posibilidades que tiene un trabajador de dedicarse a sus intereses personales y sociales.

El TJUE recuerda que la Directiva actual distingue entre los conceptos “tiempo de trabajo” y “periodo de descanso”. Pero ello no quiere decir, sin embargo, que los Estados no puedan establecer en sus ordenamientos una regulación específica de la duración del tiempo de trabajo y los periodos de descanso que resulte más favorable para los trabajadores que lo que marca la Directiva.

Además la norma comunitaria no regula la cuestión de la retribución de los trabajadores, por lo que los Estados pueden determinar que la remuneración durante el tiempo de trabajo y los periodos de descanso no sea la misma.

*Fuente de la información ‘Cinco Días’.

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